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El nuevo Código de Policía irá directo al bolsillo de los contraventores

The Archipielago Press by The Archipielago Press
30/01/2017
in Actualidad
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Foto de archivo particular, tomada de Internet/ Multas de todo tipo para los infractores a partir de hoy 30 de enero de 2017    

Teniendo en cuenta que la nueva ley 1801 del 29 de julio del 2016 entra en vigencia desde hoy  30 de enero del año en curso, se debe conocer desde ahora cuáles serán las implicaciones pecuniarias para los contraventores de las normas allí contenidas en materia de salud, seguridad, ambiente, ordenamiento territorial, protección, patrimonio cultural, vivienda, espacio público y demás que determinen la Ley y la Policía Nacional.

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En el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, se establece un procedimiento único de Policía, el cual se puede desarrollar en dos modalidades, en primera instancia el  Proceso verbal inmediato, que lo aplica la Policía Nacional y en segunda instancia el Proceso Verbal Abreviado que lo continúan desarrollando las demás entidades, de acuerdo a la infracción cometida, donde se citara a audiencia pública al presunto infractor, la cual se realizara en el lugar de los hechos o en un despacho de la autoridad correspondiente, donde el ciudadano podrá exponer sus argumentos, iniciándose una conciliación.

La ley contempla que en el momento que un ciudadano cometa una infracción, en el que se aplique una multa, se aplicará el recaudo de multas a cargo de la administración Departamental – infraestructura administrativa, la cual dispondrá de una cuenta en la cual se deberán consignar los dineros recaudados por concepto de las mismas; en cuanto a las multas que sean impuestas como Medida Correctiva dentro del Proceso Verbal Abreviado, su destinación será como mínimo el sesenta por ciento (60%) para la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, la Policía Nacional en ningún momento tiene facultades para recibir el dinero de las multas.

En cuanto a la Intervención del Ministerio Público, siempre que exista la necesidad de hacer efectivo el medio de policía en cuanto a traslado por protección, uso de la fuerza Pública, e ingreso a inmuebles por orden estricta, por parte de algún funcionario uniformado de la Policía Nacional, deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público, como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo o Personero (a) municipal, razón por la cual siempre debe existir disponibilidad permanente del representante del ministerio, especialmente en las jornadas y días no laborales, como garante de los derechos de los ciudadanos.

El código indica 381 comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, entre los más recurrentes se encuentran, realizar necesidades en el espacio público; portar armas neumáticas; no recoger los excrementos de su mascota; provocar sonidos o ruidos que afecten la tranquilidad; permitir el ingreso de menores a lugares no aptos de acuerdo a la edad; consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en espacio público; irrespetar a las autoridades de policía; impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía;  limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, genero u otra condición similar; utilizar inadecuadamente el sistema de numero único de seguridad y emergencia 123; comprar un celular reportado como hurtado; reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas; hacer grafitis en lugares públicos o abiertos al público, sin  el debido permiso.

El Comando del Departamento de Policía Nariño recuerda a nuestra comunidad en general, que esta herramienta es de carácter preventivo y busca generar entornos pacíficos y de convivencia; así mismo se recuerda que el no pago o acuerdo de comparendos acordados en esta nueva norma, puede acarrear sanciones como, no poder ser nombrado o ascendidos en cargos públicos, no poder contratar o renovar contratos con cualquier entidad del Estado, no poder obtener o renovar el registro mercantil en cámaras de comercio entre otros.

Estas son las multas del nuevo Código de Policía

Multa tipo 1 por 4 salarios mínimos

  1. No respetar las señales de tránsito. 2. Movilizarse por vías que no corresponden (por ejemplo transitar por las vías de Transporte masivo o Ciclo Ruta). 3. Realizar maniobras de riesgo que exponen no solo su vida sino la de otras personas. 4. Montar en bicicleta después de haber consumido alcohol o hacerlo bajo efectos de sustancias psicoactivas. 5. Utilizar el celular o los audífonos al momento de conducir en vía pública. 6. Atentar, empujar o irrespetar a personas durante el acceso, permanencia o salida en el transporte público. 7. Usar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros en el transporte público.

Multa tipo 2 por 8 salarios mínimos

  1. Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente. 2. No ingresar a los perros de razas grandes y medianas con collar y bozal. 3. No transportar a los animales domésticos de talla pequeña en un contenedor o guacal.

Multa tipo 3 por 16 salarios mínimos

Se aplicará a todo aquel que evada el pago del trasporte público o si obstaculiza o impide la movilidad o el flujo de usuarios en el mismo.

Multa tipo 4 por 32 salarios mínimos

Si destruye, obstruye, altera o daña los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos de transporte público o sus señales indicativas.

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