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Tras socialización de Nuevo Código Nacional de Policía ahora comienzan a aplicarlo

The Archipielago Press by The Archipielago Press
30/01/2017
in Actualidad
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Foto de archivo particular, tomada de Internet/ Desde este  lunes 30 de enero entra en vigencia el nuevo Código de Policía. Una herramienta que a través de sus 242 artículos se le otorgan algunas facultades a los uniformados.

El objeto del presente Código es garantizar el ejercicio de los derec hos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder y función de policía de acuerdo con la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la Ley y los reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

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La convivencia es el fin del derecho de policía y es el respeto recíproco entre las personas, fundamentado en la prevalencia del interés general sobre el particular, para lograr el libre ejercicio de las libertades y derechos y el cumplimiento de los deberes, con miras a garantizar la armonía social derivada del mantenimiento de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la ecología.

El poder de Policía es hacer cumplir en el país las reglas reguladoras del comportamiento de las personas, con el fin de reglamentar los derechos individuales, procurando garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas, el bienestar de las personas y la convivencia dentro de los límites establecidos por la Constitución, la Ley, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y las demás normas de superior jerarquía.

Doce sanciones para destacar

  1. Procedimientos grabados: Todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
  2. Control al ruido: Las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
  3. Ocupación indebida del espacio público: Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes.
  4. Uso de objetos robados: Queda prohibido comprar, alquilar o usar equipo móvil robado y/o extraviado, o un equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. En este caso, será destruido o suspendido temporalmente.
  5. Derechos sexuales: Queda prohibido irrespetar manifestaciones y reuniones en espacio público o en lugares privados, en razón a la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
  6. Invasión de la intimidad: Otra sanción importante es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona en lugares privados.
  7. Allanamiento sin orden escrita: El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.
  8. Utilizar a menores para evadir orden policial: Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía.
  9. Fabricación, uso y porte de artículos pirotécnicos: No podrán fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  10. Portar armas: No podrán portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones o donde se consuman bebidas embriagantes.
  11. Utilizar animales: Está prohibido utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas, audiovisuales o internet, destinada a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal, con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad.
  12. Realizar necesidades fisiológicas en la vía: Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.
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