El abogado Juan Carlos Pomare se anotó un nuevo triunfo jurídico al lograr que el operador judicial de segunda instancia ratificara un fallo que ya había sido favorable a su cliente Hernando Castellanos, contra quien pesaba una demanda por parte de su ex pareja en septiembre de 2015 que reclamaba derechos patrimoniales como consecuencia de su relación de concubinato.
El Tribunal Superior de San Andrés mediante Acta 8353 al resolver recurso de apelación a fallo del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del 31 de enero de 2018 dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho y disolución de sociedad patrimonial promovido por la señora Leyla Hanne Housni Jaller contra el empresario Hernando Castellano, ratificando la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demandante.
De acuerdo con la lectura del acta de aprobación del fallo de segunda instancia leído por el magistrado Mena, “no existieron los requisitos de permanencia y singularidad que exige el artículo primero de la Ley 54 de 1990, ya que no se demostró que Castellanos Zuluaga tenía intención de conformar una relación o animo de conformar una familia con todas las obligaciones y responsabilidades que esto conlleva y si bien es cierto que ambos arrendaron un inmueble para su convivencia, de las pruebas se comprobó que no tenía animo de conformar familia por que no se configuraba el requisito de permanencia ya que el demandado viajaba permanentemente a la ciudad de Cali, donde vive su esposa, y a quien frecuentaba mientras vivía con la demandante en la isla de San Andrés.
No basta que se dé la convivencia sino que exista el ánimo de conformar familia y de las pruebas recaudadas no había animo de conformar familia estable, ya que de manera concurrente mantenía relaciones con su esposa, teniendo dos relaciones simultaneas que no permite que naciera la unión marital de hecho, por lo tanto no se puede desprender una relación patrimonial entre las partes, advierte la providencia a la cual el Tribunal le dio credibilidad plena, aun cuando la demandante demostró que vivía en un apartamento que era propiedad de Castellano Zuluaga, y que también ambos compraron un predio que fue registrado a nombre de los dos concubinos.
Es decir que el demandado sostuvo de manera simultánea dos relaciones de convivencia lo que no permite que surja la figura de la unión marital de hecho invocada por una de las partes toda vez que se cumple con uno solo de los requisitos exigidos por la norma para conformar esta figura y en este orden de ideas al no cumplirse el requisito no surge a la vida jurídica a la sociedad patrimonial en el entendido que esta solo nace de la primera y por sustracción de materia no surgió ni la una ni la otra, no fue una relación exclusiva.
Al no configurarse los requisitos de permanencia y singularidad no se pudo demostrar la existencia de la unión marital y mucho menos la sociedad patrimonial, y aun cuando hubo una relación con la demandante no se puede declarar la sociedad patrimonial porque había un impedimento legal para contraer matrimonio por que había un vínculo matrimonial vigente y no se ha disuelto la sociedad conyugal que había surgido de este vínculo y eso impedía que naciera una nueva sociedad patrimonial, por lo tanto el Tribunal encuentra que aunque hubo el requisito de convivencia o permanencia no existía el de singularidad entre las partes por que el demandado sostenía simultáneamente dos relaciones maritales con las cuales cumplía sus obligaciones conyugales que no daban lugar al nacimiento de una nueva sociedad.
De esta manera se tiene que no prospera el recurso de apelación planteada y la decisión consiste en confirmar la sentencia de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de San Andrés y condenó en costas a la parte demandante vencida.
















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