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Las enfermedades de sus progenitores libraron de la cárcel a dos exgobernadores implicados en investigaciones penales por presuntas conductas venales

The Archipielago Press by The Archipielago Press
04/04/2019
in Judiciales
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Las enfermedades producto de la edad y de patologías de gravedad o consideración que padecen la madre de la exgobernadora Aury Guerrero Bowie y el padre del exgobernador encargado Alain Manjarrez Flórez terminaron favoreciendo la situación penitenciaria de los exfuncionarios que al día de hoy han logrado la sustitución de las medidas de detención intramural que los tenían cobijados por detención domiciliaria.

A la revelación hecha la semana pasada por este rotativo que favoreció a Manjarrez Flórez, se sumó este medio día la decisión judicial favorable a la exgobernadora Aury Guerrero Bowie, la cual, según trascendió, fue cobijada con sustitución de medida de aseguramiento en su residencia en reemplazo de la intramural que venía cumpliendo en el Buen Pastor de Bogotá.

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De acuerdo con la información que se conoció este miércoles 3 de abril, la defensa judicial de la exmandatario argumentó que Aury Guerrero Bowie es quien tenía al momento de su captura, la responsabilidad del cuidado de su señora madre, quién por su avanzada edad presenta quebrantos de salud que requieren de los cuidados y tratamientos a cargo de su pariente más cercano.

Ya la semana pasada el juez penal del Circuito al resolver el recurso de apelación que oportunamente interpuso la defensa de Alain Manjarrez Flores contra la medida de aseguramiento de detención preventiva en el centro de reclusión Nueva Esperanza, le concedió la sustitución de la medida intramural por temporal domiciliaria pero le mantuvo la medida de aseguramiento teniendo en cuenta los elementos probatorios, por lo que el proceso deberá afrontarlo en su domicilio debido a que el imputado demostró la condición de cabeza de hogar necesario para la atención de su señor padre, quién es adulto mayor, quién además presenta un tumor maligno en el rostro y una enfermedad degenerativa en las extremidades inferiores.

En virtud de ello el operador judicial le concedió la detención domiciliaria para que su señor padre, quién en la actualidad reside en Cartagena pueda llegar a la casa de Manjarrez Flórez para que pueda recibir la atención humanitaria. Alain Manjarrez Flórez acreditó ser hijo único y responsable de la manutención de su señor padre, a quien mensualmente asistía con mesadas dinerarias para la supervivencia del progenitor, razón por la cual se accedió a la petición de la medida domiciliaria humanitaria de manera temporal.

Según el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal las medidas de aseguramiento pueden ser Privativas de la libertad de Detención en establecimiento de reclusión o de Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento; y las No privativas de la libertad
del ámbito territorial que fije el juez.

El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial.

Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que trata el presente artículo.

En los casos susceptibles de prórroga, los jueces de control de garantías, para resolver sobre la solicitud de levantamiento o prórroga de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, deberán considerar, además de los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, el tiempo que haya transcurrido por causa de maniobras dilatorias atribuibles a la actividad procesal del interesado o su defensor, caso en el cual dicho tiempo no se contabilizará dentro del término máximo de la medida de aseguramiento privativa de la libertad contemplado en este artículo.

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