The Archipielago Press comoció que en la última semana se realizó un consejo seccional de policía judicial virtual en el que estuvieron varias instituciones entre las que se cuentan todas las fuerzas militares, entes de control, IPS, responsables de la operación de cementerios, autoridades de Gobierno para afinar los procedimientos de manejo de cadaveres durante la duración de la Pandemia del Covid 19 tras la experiencia del levantamiento del cadaver del marino del barco Susurro que se tardó más de 12 horas, perdiéndose la oportunidad de tomarle pruebas posmorten para Coronavirus.
En este consejo virtual se policía judicial se hizo un flujograma con toda la información relacionada con el manejo de cadáveres en la era de la pandemia del cobit 19, el cual resultó muy productivo ya que con la participación de la Fiscalía y Medicina Legal se explico de manera didáctica y académica la guía que ha emitido el Ministerio de salud Nacional sobre como manejar los cadáveres en esta época de la pandemia para la mejor comprensión de parte de todo el sistema que debe tener el conocimiento de esta situación, cuando deben intervenir los organismos de policía judicial, fuerzas militares u otras entidades dependiendo de las circunstancias de muerte presentadas. Además de las IPS, EPS, hospital, Fuerzas Militares, Policía, Medicina Legal, asistieron la Procuraduría Ambiental, Procuraduria Regional, la Secretaría de Salud, Secretaria de Gobierno Departamental, de Servicios Publicos, etc.
En esta reunion quedó aclarado que en virtud de las normas estan definidos las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando interviene la policía judicial y cuando le corresponde a las IPS, a las EPS, a la Secretarías de Salud y a todas las autoridades de salud hacer procedimientos de manejo e inspección de cadáveres, certificación de defuncion o muerte de las personas para que haya una mejor comprensión de la situación y evitar de pronto inconvenientes que dilaten la inspección técnica o levantamiento de cadáveres como ocurrió con el caso del barco Susurro. Esto porque las muertes naturales le corresponden al sistema de Salud, en tanto que a las autoridades de policía judicial solamente les corresponde cuando se trata de suicidios, homicidios, accidentes y toda clase de muertes violentas.
El Ministerio de Salud Nacional elaboró en abril pasado una guía de orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19) Versión 04 la cual fijó una serie de precauciones generales para el Manejo de Cadaveres, teniendo en cuenta la incertidumbre sobre fuentes, mecanismos de transmisión, persistencia de virus en el ambiente, y la alta proporción de personas que pueden cursar asintomáticas estando infectadas, durante la fase pandémica de SARS-COV-2 (COVID-19), se exhorta a todos los involucrados en la gestión integral de las personas fallecidas por cualquier causa, aplicar cabalmente las medidas preventivas básicas para evitar contagios, y en particular, las medidas de bioseguridad para el personal que manipula cadáveres desde el momento del deceso
hasta su disposición final, independientemente si se trata de casos sospechosos o no de SARS-COV-2 (COVID-19, por lo tanto, el manejo de cuerpos de personas fallecidas con diagnóstico confirmado, sospechoso o probable de SARS-COV-2 (COVID-19), debe realizarse con la mínima manipulación posible.
Es por ello que, en el marco del estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Ministerio de Salud, la toma de muestras post mortem para la definición de diagnóstico en estas condiciones interinas de emergencia, se someten a la prioridad de prevención del riesgo de enfermar y diseminar el virus en el caso del personal de salud que ejecuta autopsias. Adicionalmente, la disponibilidad de talento humano sanitario, infraestructura, instalaciones y equipo que cumpla con las condiciones razonables de bioseguridad es limitada y su agotamiento puede conducir a condiciones de mayor riesgo individual y comunitario.














Por