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Condenan a la policía por haber ocasionado la muerte de un civil en un establecimiento nocturno en Cartagena en 2004.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
29/05/2020
in Judiciales
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Bogotá, 28 de mayo del 2020.  El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por ocasionar la muerte de un civil en un establecimiento nocturno del barrio El Líbano de Cartagena (Bolívar). Los agentes se hicieron presentes en el lugar, luego de que el dueño del establecimiento reportara que la víctima había efectuado varios disparos.

La entidad deberá pagarle a la familia de la víctima más de 477 millones de pesos, por haber sido la causante del daño, que se tradujo en la muerte del ciudadano, quien recibió algunos disparos de los uniformados presentes en el lugar de los hechos.

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Este acontecimiento tuvo lugar la noche del 19 de marzo del 2004, cuando el afectado y su hermano departían en el mencionado establecimiento nocturno, bebiendo licor. La tranquilidad del lugar se vio afectada cuando la víctima desenfundó un arma de fuego e hizo varios disparos sin rumbo definido.

En pocos minutos, hicieron presencia los policías, que acudieron al llamado del propietario, quien se sintió alarmado por los disparos del cliente. A la llegada de los agentes del orden se produjo un intercambio de disparos que terminó con el fallecimiento del civil.

El infortunio dio lugar a que la familia de la víctima interpusiera una demanda de reparación directa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones y ordenó resarcir económicamente a la familia afectada, con el pago de más de 380 millones de pesos, al considerar que aun cuando la persona fallecida hubiera hecho uso del arma de fuego, tal circunstancia no excusaba a la Policía de su responsabilidad.

Alegando que los agentes le dispararon a la víctima porque se negó a atender una orden de alto y que este hizo uso de un arma sin salvoconducto, la Policía Nacional apeló la sentencia, a fin de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad patrimonial en este acontecimiento.

La alta corte negó esas pretensiones. Sostuvo que la ausencia del documento que habilitara legalmente el porte del arma de la víctima no tiene que ver con su deceso. Añadió que si bien se acreditó que la víctima disparó en dos ocasiones a los policías, ocasionando el 20 % del daño, el resto del nexo causal se originó en el uso desproporcionado de fuerza por parte de los siete uniformados que accionaron sus armas de fuego, propinándole 10 disparos.

Dado que el Consejo de Estado señaló que el fallecido también tuvo culpa en la producción del daño, decidió reducir el monto de la reparación a los daños morales en esa misma proporción, es decir, en un 20 %. Además, se reliquidó el monto relacionado con la renta que, se prevé, habrían podido percibir los familiares de la víctima con ocasión de la muerte. Foto de ilustración tomada de Internet.

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