SOPESA SA ESP., solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos que, por las características y
condiciones especiales del archipiélago, se eximiera a la totalidad de los usuarios del servicio de energía de esta sobretasa.
Sin embargo, han indicado que por ser una política nacional, su
facultad es únicamente la de reglamentar los aspectos técnicos y administrativos con las empresas de servicios públicos.
En este sentido, es nuestra obligación proceder con la implementación de la sobretasa de 4$/kWh, la cual aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados; esto con el objetivo de fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de
ServiciosPúblicos.
La Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios en octubre de 2019, definió los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de 4$/kWh al servicio de energía, autorizado en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2022, que obliga a las empresas prestadoras del servicio público de energía, a realizar el recaudo de cuatro pesos por kilovatio hora consumido(4$/kWh) y girarlos al Fondo Empresarial de la Superservicios.
SOPESA SA ESP., se permite aclarar a nuestros clientes que la norma exime del cobro de la sobretasa a los usuarios de los estratos 1, 2, 3, especiales, oficiales y provisionales.
Para los usuarios de SOPESA SA ESP, el valor de los 4$/kWh de la sobretasa, a pesar de que es obligación recaudarla desde el mes de mayo de 2019, la empresa lo realizará solo a partir de la facturación que se expedirá en el mes de julio de 2020, correspondiente al consumo de junio de 2020 y se verá reflejada en su factura en el concepto “Sobretasa art. 313 L.1955/19”. Este recaudo será facturado desde junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
IVÁN SALCEDO HERNÁNDEZ
Director General














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