Por Juan Carlos Gutiérrez Betancur*
En Colombia sólo 1 de cada 5 colombianos recibe una pensión, y al 30 de Abril de 2020 el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones contaba con el 88,02% de los pensionados (1.404.203), en tanto que los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO) administrados por las AFPs privadas del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) contaban con 191.157 pensionados.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los FPO a la misma fecha contaban con 70,9% de los afiliados (16.698.983 personas), y Colpensiones con 6.867.710.
En todo caso, bajo el actual funcionamiento del sistema, tanto para los 23,5 millones de afiliados actuales al Sistema General de Pensiones como para los que se sumarán en el futuro al mercado laboral, después de cotizar durante varios años tendrán que decidir 10 años antes de cumplir la edad de pensión (57 años Mujer, 62 años Hombre) si les conviene más el FPO privado o el fondo común público (Colpensiones); decisión individual y diferente para cada persona, y en la cual se toman erróneas decisiones por falta de información y conocimiento.
A este respecto los datos indican que entre el 80% y el 95% de las personas que se trasladan del FPO a Colpensiones tomaron una decisión equivocada, de acuerdo con tres variables fundamentales: Nivel de Ingresos, Densidad de Cotización y Tasa de Reemplazo.
La primera, el Nivel de Ingresos (NI) se mide en Número de Salarios Mínimos Legales (SML). La segunda, Densidad de Cotización (DI) se mide de la siguiente forma:
Densidad Cotización i =
Semana Cotizadas i _______________________
Semanas Totales i
En donde las Semanas Cotizadas al momento i corresponden a las semanas efectivamente laboradas y aportadas al FPO o a Colpensiones por el individuo, y las Semanas Totales al momento i corresponden a las semanas transcurridas desde el inicio de la primera relación laboral hasta el momento i.
Las variables NI y DI determinan lo que se conoce como Tasa de Reemplazo:
Tasa de Reemplazo
Pensión =
Mesada Pensional
_________________________
Salario Último de Cotización.
Es decir, cuánto representa la Mesada Pensional que la persona recibe como proporción del último salario que devengaba antes de pensionarse.
Para tener una Densidad de Cotización del 100% en el FPO hay que cotizar sin interrupciones durante 22 años hasta lograr las 1.150 semanas, y durante 25 años en Colpensiones hasta alcanzar las 1.300 semanas.
Esto nos lleva a pensar que en Colombia muchas personas no se pensionan porque el numerador de semanas cotizadas es muy bajo con respecto al total de semanas transcurridas en su vida laboral.
Además, hay que tener en cuenta que en el FPO la gente se pensiona con 1.150 semanas, mientras que en Colpensiones lo haría con 1.300 semanas; es decir, 3 años más.
En consecuencia, una persona con baja densidad de cotización (bajo número relativo de semanas cotizadas), bajo salario y alta probabilidad de desempleo, que decida trasladarse del FPO hacia Colpensiones, perderá la rentabilidad real que le puede ofrecer el sistema privado, y tendrá una probabilidad significativa de no pensionarse.
Según Asofondos más del 50% de las personas que se trasladan del FPO a Colpensiones ganan entre 1 y 2 Salarios Mínimos Legales (SML), y cuentan a la fecha del traslado con menos de 500 semanas cotizadas; lo cual da una idea de la magnitud de las equivocaciones que se cometen.
Adicionalmente, según el DANE en 2019 había en Colombia 6,2 millones de personas mayores de 60 años, de los cuales más de 3,3 millones no contaban con una pensión o un subsidio para la vejez, y tan sólo 1,7 millones de personas estaban pensionados.
Vale la pena recordar que en un FPO la persona se pensiona por tiempo de cotización y/o con su capital acumulado ahorrado, en tanto que Colpensiones es un fondo común en el cual el afiliado no tiene cuenta de ahorro individual, y en don de sólo se tiene en cuenta el tiempo para acceder a la pensión, si se satisface el requisito.
Además, hay que tener en cuenta que en el sistema privado el FPO otorgará una devolución de saldos si la persona no alcanza a pensionarse, en tanto que en Colpensiones el afiliado que no se pensiona recibirá una indemnización sustitutiva.
La indemnización sustitutiva sólo incluirá aportes ajustados por inflación, mientras que la devolución de saldos incluirá aportes, más inflación más rendimientos reales del dinero ahorrado.
La evidencia indica que, en términos de pesos, entre 2013 y 2019 la indemnización sustitutiva promedio otorgada por Colpensiones a quienes no lograron pensionarse osciló entre $3,9 millones y $5,5 millones.
En tanto que en igual período la devolución de saldos promedio en los FPO para quienes no lograron pensión oscilo entre $28,2 millones y $38 millones, es decir, 7 veces más de devolución.
A qué se debe este resultado?
A los rendimientos reales positivos de los FPO, cercana al 2% anual por encima de la inflación de los últimos 5 años.
Aunque la rentabilidad real de los FPO desde Julio de 1995 hasta Abril 30 de 2020 fue de 7,65% anual. En el mismo período de tiempo, Colpensiones reconoce 0% de rentabilidad real anual a las indemnizaciones sustitutivas. De allí la diferencia.
Complementariamente, con las perspectivas de desempleo al alza la situación pensional de los colombianos y del mundo empeorará. De acuerdo con Asofondos, a cierre de 2018 cerca del 67% de los afiliados a los FPO cotizaba menos de 9 de los 12 meses del año, con densidad de cotización promedio de sólo 30%.
Como resultado, dichas personas no tendrán pensión y dependiendo de la decisión que tomen recibirán una devolución de saldos (FPO) o una menor indemnización sustitutiva (Colpensiones) o podrán convertir su saldo en una anualidad BEP (Beneficio Económico Periódico) con Colpensiones.
Los BEPs son administrados por Colpensiones y sobre ellos el Gobierno otorga un beneficio del 20%. Más aún, para después de la pandemia el panorama luce más oscuro, porque en 35 años (año 2055) tendremos unos 8,3 millones de colombianos en edad de pensión “sin pensión”. En la segunda entrega de este artículo analizaremos cómo tomar la decisión de traslado entre sistema privado y público.
*Profesor: Escuela de Economía & Finanzas, Universidad EAFIT.
















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