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Home Judiciales

La explicación jurídica sobre la situación subjudice actual del Gobernador por un abogado penalista

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20/09/2020
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El abogado penalista Charlie Ritchie Mcnish en un escrito publicado en sus redes sociales hizo las aclaraciones jurídicas sobre la situación subjudice que afronta en la actualidad el gobernador Everth Hawkins Sjogreen.
Y aún cuando el togado no identifica los protagonistas, es claro que la alusión de su escrito está referido al proceso del gobernador, a quien no obstante que se le dictó una medida domiciliaria de detención, ésta aún no se ha hecho efectiva por aplazamiento de la audiencia donde el juez de Garantías postergó la resolución del recurso de reposición impetrado.
«Leía en días pasados, la solicitud de un “Veedor”, en la que exigía a la autoridad Jurisdiccional ( Tribunal de Cundinamarca, Juez de Control de Garantía, y Corte Suprema de Justicia) la aplicación inmediata de un auto emitido por ese despacho (magistrado del Tribunal de Cundinamarca). Tremenda Solicitud, claro, sin fundamento jurídico.
El Juez de Control de Garantía, impuso medida de aseguramiento a un funcionario, no contento, y haciendo las veces de parte, dentro del proceso, en su carta solicita la aplicación inmediata de un auto, auto que aun no se encuentra ejecutoriado.
“Los autos se encuentran ejecutoriados cuando no les cabe ningún recurso ( Reposición, Apelación)”
Cuando los Jueces de Control de Garantía, imponen medida de aseguramiento, y alguna de las partes (fiscal, defensor, Ministerio Publico, Victima), interpone el recurso de Reposición, lo resuelto por el Juez, no se cumple hasta que éste (el Juez) emita fu fallo, ósea el mismo Juez que dicto la medida.
Si el Juez suspende la diligencia para emitir su fallo, la decisión dada por éste, no podrá ejecutarse hasta tanto no decida, claro, confirmando su decisión.
Creo yo, confunde el solicitante, la Apelación con la Reposición, ya que cuando el Juez impone medida de aseguramiento y las partes (el veedor no es parte dentro del proceso) Apelan la decisión, lo resuelto por el Juez, tiene aplicación “inmediata”, ósea, una vez terminada la audiencia, ya que la Apelación se resuelve en efecto devolutivo. Articulo 177 Ley 906/2004.
Ahora, la petición también va dirigida a la Corte Suprema de Justicia, “que tiene que ver el caldo con la taja”. No voy a referirme a este punto, ya que nada tiene que ver la Corte en este asunto.
Tal como lo habia informado oportunamente la prensa local que fue señalada de desinformar por los promotores de la acción judicial contra el gobernador el penalista precisa que «el recurso no ha quedado en firme, porque sobre el auto emitido por el Juez de Control de Garantía, pesa el recurso de Reposición, razón que permite que el funcionario continúe libre, hasta tanto no sea resuelto el recurso».
Finalmente el togado le hace una amable recomendación a los promotores de las acciones judiciales contra el funcionario señalado: «Instrúyanse, capacítense, lean, consulten, para que cuando ejerzan sus “Veedurías” tengan fundamento en lo expuesto.’
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