Mediante tutela radicada número 88-001-4003-003-2020-00205-00 impetrada por Lindel Christopher Pomare, contra la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés mediante
Sentencia No. 095-020
negó la acción de amparo que pretendía revalidar la eleccion de su hermano Escorcio Christopher Pomare como diputado.
Lindel
Christopher Pomare actuando en nombre propio en contra de la AsambleaDepartamental de San Andrés, teniendo en cuenta que el 30 de noviembre de 2020 se celebró la sesión de
clausura del tercer periodo de la Duma Departamental, la cual fue celebrada en el
recinto de la Asamblea Departamental, en la cual se realizaron las votaciones para
la elección del presidente, dos vicepresidentes, y un secretario del cuerpo colegiado, en la cual, los dos diputados con mayor votación para el cargo de presidente de la
Duma Departamental fueron el diputado Escorcio Christopher Pomare y la diputada
Margith Bandera Espitia.
Según reglamento interno de la corporación ordenanza número 005 de 2009, serecogieron los papeles, y los votos fueron contados y leídos en voz alta por uno de
los escrutadores.Para un total de seis votos a favor de Escorcio Christopher y cinco a favor de Margith
Bandera.Sostiene qué hay que dejar claro que la mayoría de los diputados escogieron como
presidente a Escorcio Christopher para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de
diciembre del mismo año.Aduce que de manera sorpresiva el presidente actual de la Duma Departamental el
diputado Carlos Arturo Carvajal Jiménez, decidió anular los votos con base en el artículo 259 parágrafo 6 numeral 13 del reglamento interno de la Asamblea Departamental,razón por la cual decidió nombrar como presidenta de la Asamblea para el periodo 2021 a la diputada Margith Bandera Espitia.
Sostiene que en la Asamblea Departamental en las fichas de color doradas, colocadas en la mesa frente a los puestos designados a cada diputado, se puede
observar que el que contiene el nombre del honorable diputado Escorcio Christopher, se encuentra escrito únicamente con el primer nombre y apellido del
diputado, manera en la cual es conocido y llamado por todos los diputados y el pueblo Raizal.
Con fundamento en los anteriores hecho el tutelante pide que se le ordene al actual Presidente de la Asamblea Carlos
Arturo Carvajal Jiménez o a quien haga sus veces, que acate el reglamento
interno de la Asamblea Departamental que tenga como válidos los seis votos obtenidos por el diputado Escorcio Christopher Pomare y lo
declare presidente o en su defecto que se realice nuevamente las votaciones para la Presidencia de la Asamblea departamental para el periodo del año
2021.
Al avocar el conocimiento de la tutela, el Juzgado no observa vulneración alguna a ningún derecho
fundamental del accionante, así como no se logró demostrar la causa de legitimación por activa del actor Lindel Christopher Pomare, además se declara la improcedencia de la presente acción de tutela de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional en
sentencia T- 161 de 2017 “en materia de actos administrativos de contenido particular y concreto, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que por
regla general la acción de tutela no es procedente para controvertir actos
administrativos toda vez que las discrepancias suscitadas por la aplicación o
interpretación de los mismos deben ser dirimidas a través de la jurisdicción
contenciosa administrativa. No obstante, en criterio de la Corte, la aceptación de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos
depende de si el contenido de los mismos implica una vulneración evidente de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud que obligue la protección urgente de los mismos”.Finalmente, concluye la suscrita que las controversias aquí planteadas por vía de
tutela son susceptibles de ser definidas por el juez de lo contencioso administrativo en la acción de nulidad electoral, y en vista de que no se avizora la configuración de
un perjuicio irremediable se declarará su improcedencia, para así dar oportunidad a
que operen los mecanismos ordinarios de defensa judicial y a que se preserve la
condición de subsidiariedad que la Constitución le atribuye a la acción de tutela.
En virtud de ello la juez Ingrid Sofía Olmos Munroe declaró la improcedencia de la presente acción de tutela















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