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Niegan tutela a la Rama Judicial mediante la cual se buscaba dar prioridad en la vacunación a los funcionarios judiciales

The Archipielago Press by The Archipielago Press
29/01/2021
in Actualidad, COVID19, Judiciales, Nacional
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Imagen tomada de El confidencial

La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela a la Rama Judicial para que se le concediera el derecho preferente a que sus funcionarios fueran inoculados con las primeras dosis inmediatamente lleguen al país las vacunas contra el Covid19.

El promotor del amparo reclamaba la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «contradicción y defensa», al «libre desarrollo de la personalidad (profesión)», a la dignidad humana, a la igualdad y al «mínimo vital», presuntamente conculcados por las  autoridades convocadas, por las medidas tomadas para Covid-19.

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Reclamaba entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, «ubicar a los funcionarios de la rama judicial en la fase de vacunación prioritaria donde se encuentran ubicados los docentes y la fuerza pública»; al Consejo Superior de la Judicatura, previa vacunación de sus empleados,

i) «implementar de manera inmediata (…) y sin más excusas y dilaciones,

el expediente digital y el litigio en línea»; ii) que los funcionarios y empleados «atiendan presencialmente en alternancia con la virtualidad hasta que sea implementada totalmente la digitalización de los

expedientes y la virtualidad en general»; e iii) «implementar todas las medidas de bioseguridad para la atención presencial a los usuarios de la justicia hasta que se encuentre implementado el expediente digital».

Como sustento fáctico de lo reclamado aduce que pese a que han transcurrido «más de 8

años» desde que entró en vigencia el artículo 103 de la Ley 1564 de 2012, el Consejo Superior de la Judicatura sin

explicación alguna, no ha concretado la implementación del

«expediente digital y el litigio en línea», y si bien mediante Acuerdos administrativos ha dispuesto medidas para tal efecto, es decir, la digitalización de los procesos físicos, lo

cierto es que por las restricciones impuestas en virtud del Estado de Emergencia Social, Económico y Ecológico

decretado por el Gobierno Nacional desde el mes de marzo del año pasado, «los funcionarios de la rama judicial no acuden en su totalidad a los despacho y por ende no se encuentran digitalizados ni el 20% de los expedientes».

Señala que aunque mediante el Decreto 806 de 2012 se dictaron medidas para la implementación de «las

tecnologías de la información en las comunicaciones de las actuaciones judiciales, agilizar procesos (…) y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de la justicia», habida cuenta la inexistencia del expediente digital, que el Gobierno Nacional no gira los recurso económicos, y que la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial «hasta la fecha no ha contratado los equipos de digitalización», todos los trámites han resultado «huérfanos».

En respuesta a la tutela la Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación, habida cuenta que no se le endilga acción u omisión en sus actuaciones.

Y por su parte la Directora Jurídica del Ministerio de Salud y

Protección Social precisó, en lo fundamental, que «ha tomado todas las medidas, incluso previa llegada de la pandemia al país, las cuales se han efectuado con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, entendiendo que si la vida prevalece, podemos afrontar cualquier situación venidera y, por tal motivo, todas las decisiones que se han tomado para el manejo de la pandemia están basadas en la evidencia y de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones científicas nacionales e internacionales. (…) Por otro lado, el actor pretende únicamente que el juez de tutela le ordene a esta cartera ministerial que brinde información relacionada con el Plan

Nacional de Vacunación, la cual, aparte de no haber sido requerida

previamente por el accionante, tampoco constituye per se violación o amenaza alguna de los derechos fundamentales que se alegan: vida, salud y trabajo. En otras palabras, no puede acudirse a un mecanismo residual y subsidiario como lo es la acción de tutela, para eludir la

responsabilidad de haber solicitado directamente a la autoridad pública (en este caso Ministerio de Salud y Protección Social) la información que ahora se requiere mediante tutela; asimismo, tampoco

se puede alegar que una información por sí sola amenace algún derecho fundamental».

Adicionalmente señaló, que el actor «no acredita la configuración de los elementos y/o requisitos definidos en la

jurisprudencia de la Corte para actuar en representación legal o como agente oficioso de terceros presuntamente afectados en sus derechos fundamentales, así mismo, de los fundamentos facticos y jurídicos narrados no aporta elemento de juicio que permita demostrar la vulneración de derechos fundamentales por este ente ministerial y demás autoridades accionadas al no señalar cual acción u omisión generan el presunto desconocimiento de sus derechos máxime si se

tiene en cuenta que el proceso de priorización para el Plan de

Vacunación aún se encuentra en marcha tal y como lo prevé la Ley 2064 de 2020».

Finalmente, tampoco resulta procedente la tutela como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable a la aquí inconforme, pues lo cierto es que, no solo no es desconocida la difícil situación económica y

social por la que está atravesando el país, y por ende, la gran mayoría de sus habitantes, sino que no se allegó elemento

de juicio alguno para demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestación de su existencia, máxime

cuando a nivel nacional los Despachos judiciales han venido prestando de la mejor manera posible, y dentro de sus posibilidades, el servicio de justicia a los ciudadanos,

implementando el sistema digital en cada uno de los procesos, claro está, limitando el acceso físico a las

dependencias, en aras de proteger la salud y vida de los funcionarios y empleados, «por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional» (CSJ STC2632-2020).

En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se desestima la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, niega el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.

La imagen puede contener: texto que dice "6. En consecuencia, y sin más razones innecesarias, se desestimará la protección reclamada. por DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. a las Comuníquese lo aquí resuelto partes y, oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional lo para que asuma impugnado este fallo. de en su cargo, en caso de no ser FRANCISCO/TERNERA TERNE FRANCISCO BARRIOS Presidente de deSala Sala"

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