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Directiva de Cajasai de la ‘rosca Gallardo’ ahora enfrentada a la Caja de Compensación

The Archipielago Press by The Archipielago Press
17/07/2015
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Proceso laboral Willa Viloria Howard Vs Cajasai. El abogado William Marcos Bent Puello actúa como apoderado especial de la demandante quien acudió al despacho judicial (Juzgado Laboral del Circuito) con el fin de presentar la demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, representada legalmente por Charles Carreño Corpus o quien haga sus veces.

En su demanda de la otrora ex directora del colegio Cajasai, mano derecha de Charles Carreño Corpus e integrante de la “Rosca Gallardista” de la entidad, asegura que inició labores con la entidad demandada el día dos de agosto de 1993, y dicho vinculo se mantiene vigente. Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2008 solicite a mi empleador licencia no remunerada para ejercer un cargo público de libre nombramiento y remoción.

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Mediante la resolución N°001 de julio 10 del 2008 me fue concedida la licencia no remunerada para ejercer empleo público, esto como respuesta a la solicitud elevada por suscrita.

Mediante escrito del 02 de enero 2012, mi cliente solicitó reintegro a su cargo como rectora del colegio Cajasai, lo cual fue aceptada por la entidad demandada mediante oficio OFJUR 0148-2012 del 11 de enero esta solicitud fue aceptada. A través del oficio DTH 008-12 del 3 de enero del 2012 fui asignada al cargo de jefe de la División de Servicios Sociales en calidad de encargo.

Este cargo tiene una asignación salarial menor a la que recibiría como directora del colegio lo cual ha venido afectando considerablemente sus ingresos toda vez que se elimina el 30% por coordinación académica que venía recibiendo en mi anterior cargo.

El salario de mi cliente para febrero de 2012 era de $3.355.000 discriminado de la siguiente forma: salario básico: $2.550.000, porcentaje 30%Coordinación: $765.000, prima de carestía$40.000.

Desde marzo de 2012 la entidad demandada decidió unilateralmente no seguir cancelando el 30% por concepto de porcentaje de coordinación a mi clienta. Mi cliente mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2014 le solicitó a la entidad demandada que reconsiderara esta decisión y además ordenara la devolución de las sumas dejadas de cancelar con ocasiones a la eliminación del 30% del valor de sueldo por concepto de la coordinación. El salario actual de mi cliente es de $3.354.210 en el 2013 fue de $3.166.000 y en el 2012 de $3.355.000.

Con fundamento en los anteriores hechos Viloria Howard solicitó se sirva declarar las siguientes pretensiones: ordenar a Cajasai la suspensión de la orden de no cancelar la suma del 30% por concepto de porcentaje de coordinación que venía recibiendo mi cliente. Ordenar a Cajasai no continuar con el descuento de dicho valor y en su defecto cancela a mi clienta todos los factores salariales acorados.

Ordenar el pago del 30% adicional a su salario que recibía por concepto de coordinación desde el momento de su reintegro hasta la fecha de proferida la sentencia por parte de su despacho o hasta que se verifique el levantamiento de la orden de suspensión del pago del citado concepto. Se condene en costas al demandado.

Dice el abogado Bent Puello que la decisión de reasignar a mi cliente en el cargo que hoy desempeña se hizo en ejercicio de sus facultades como empleador y en especial aquellas otorgadas por la figura del iusvariandi; el ejercicio de esta no es ilimitada pues deberá ejercerse teniendo en cuenta las circunstancias que afectan al trabajador, la situación familiar, su estado de salud y el de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, las condiciones salariales y el comportamiento que ha venido observando y el rendimiento demostrado. De esta manera, el ejercicio de iusvariandi implicará que para cada caso, el empleador observe estos condicionamientos para que pueda tomar una decisión adecuada y coherente y no se vean vulnerados los derechos fundamentales del trabajador”.

“Siendo que la decisión tomada por la demandada afectada ostensiblemente las condiciones salariales de mi cliente las cuales se encuentran protegidas por  nuestro ordenamiento jurídico deberá el despacho ordenar  a la misma que la revoque en su lugar restablezca el derecho conculcado a mi poderdante en arras de restablecer el orden jurídico de esta relación laboral.”

Invoca como violados el artículo 127 del CST, el cual define el salario y expone los elementos y factores que lo constituyen, dicha normas resulta aplicable a esta causa habida cuenta que el porcentaje dejado de cancelar a mi cliente hace parte integral de la remuneración que la misma recibía, siendo así no puede el empleador de manera unilateral decidir no continuar con el pago del mismo, tal y como ocurre en la actualidad. También el artículo 489 del CST, interrupción del prescripción siendo que mi poderdante actuó dentro de los términos de este articulo al presentar al demandado una reclamación por escrito el día 22 de octubre de 2014, dicho término se interrumpió razón  por la cual aún persisten los derechos reclamados por mi cliente, concluye Bent Puello en su demanda ante el Juzgado Laboral del Circuito.

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