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Home Política

Ley promovida por parlamentaria Elizabeth Jay Pang es un gran logro para el puerto libre, el comercio electrónico y el desarrollo de las comunicaciones e informática

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10/01/2022
in Política
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Puede ser una imagen de texto que dice "i YA ES LEY DE LA REPÚBLICA! LEY 2189 DE 2022 LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO honestidad puedes Ley productos aumentamos trabajamos la Con hechos Con esta del que país cantidad enviar reactivamos al interior la economia APROBADA ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA SANTA CATALINA OPEN % Elizabeth Jay Pang Diaz Tu ver Fuerte clara en el Congreso PAY"

La representante a la Cámara por el Partido Liberal Colombiano en las islas Elizabeth Jay Pang Díaz, ya obtuvo uno de sus dos grandes logros en el Congreso de la República al obtener no sólo la aprobación, sino también la sanción presidencial con lo cual no sólo se ratifica expresamente la condición de Puerto Libre de San Andrés, sino mejor aún el verdadero desarrollo sin límites aduaneros del Comercio Electrónico desde el Archipiélago hacia la zona continental de Colombia y de paso el desarrollo de las tecnologías de informática y comunicaciones para las islas.

Así se desprende del articulado de la norma que presentó como proyecto de ley de modificación al Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Económico del Archipiélago, o Ley 915 de 2004.

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Esta norma aprobada el año pasado y sancionada por el Presidente Iván Duque Márquez el 6 de enero de 2022 solo es comparable en alcances  a la Ley Marco del Departamento o Ley 47 de 1993 en la que la hoy legisladora participó a través de Mesas de Trabajo en su condición de directora de Fenalco San Andrés, y al mismo artículo 310 de la Constitución Política de Colombia que creó las condiciones especiales para el Archipiélago en 1991 cuando elevó la Intendencia Especial de San Andrés al rango de Departamento.

El siguiente es el texto completo de la nueva Ley tramitada por la representante Jay Pang Díaz.

«Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se  regula el Comercio  Electrónico E-Commerce en el Departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina».

El Congreso de Colombia decreta :

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Parágrafo nuevo (2°) al artículo 3° de la Ley 915 de 2004 «Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina», el cual quedará así:

Artículo 3°. Ratificación del Puerto Libre. Ratifíquese como Puerto Libre,

toda el área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 de la

Constitución Nacional. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia

y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a los servicios que se presten desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con destino al territorio nacional y a otros países.

Impuesto Único al Consumo. La introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto Único al Consumo, a favor del Departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez

por ciento (10%) como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el artículo 12-A a la Ley 915 de 2004 «Por la cual se

dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina», el cual quedará así:

Artículo 12-A. Envío de mercancías desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional mediante la implementación del comercio electrónico «E-Commerce». Sin prejuicio de las obligaciones

establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes, los

comerciantes, debidamente establecidos en el Departamento Archipiélago, podrán enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que

venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial vía

tráfico postal, envíos urgentes, carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la factura de compra electrónica, en

cantidades no comerciales.

Parágrafo 10, No se considerará fraccionamiento de unidades de carga,

cuando un comerciante del Departamento Archipiélago venda y envíe el mismo día vía tráfico postal. mercancías a diferentes compradores mediante distintas guías aéreas o marítimas. En todo caso, se dará aplicación a lo

dispuesto en el artículo 3 de la ley 1369 de 2009.

ARTÍCULO 3°, Modifíquese el parágrafo del artículo 14 de la Ley 915 de 2004 «Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina», el cual quedará así:

Parágrafo 1°, Se considerarán cantidades no comerciales hasta diez (10)

unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día.

Artículo 4° Los productos manufacturados, confeccionados o hechos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

estarán exentos 100% de impuestos.

ARTÍCULO 5°, El Ministerio de las Tecnologías de la Información y

Comunicaciones o la entidad que haga sus veces realizará las acciones necesarias, para proveer el acceso a las telecomunicaciones e impulsar el

desarrollo del ecosistema digital en el archipiélago, con el fin de que la presente ley pueda ser aprovechada por los comerciantes y habitantes del Departamento de San Andrés. Así mismo coordinará con las demás entidades del orden nacional, las medidas que haya lugar para facilitar el acceso a formación virtual

en materia de empleo, emprendimiento y comercio virtual; como del uso de

herramientas tecnológicas a los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para lo cual podrá establecer convenios con entidades públicas o privadas con el objetivo de garantizar este tipo de oferta, formación y cobertura de internet.

ARTÍCULO 6°, La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

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