La decisión la tomó el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés Isla, al tutelar el derecho fundamental a la consulta previa y debido proceso de la comunidad étnica raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ordenar al gobernador del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Providencia, suspenda todos los trámites administrativos que esté ejecutando e implementando en cumplimiento de la Ordenanza No. 001 del 26 de abril de 2021 hasta tanto se resuelva por parte de la Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa, la procedencia de la Consulta previa en este caso, y en caso de que dicha dirección considere la procedencia de la misma, se suspende hasta tanto se realice la consulta previa propiamente dicha.
También se decidió ordenar al gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, haciendo las veces de ejecutor del proyecto, obra, actividad o medida administrativa o legislativa, solicite y/o suministre a la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa , la información que se requiere sobre la Ordenanza 001 de 2021 y lo que de ella se deriva esto es, la creación de una Sociedad de Economía Mixta, para realizar el estudio técnico que concluirá con un acto administrativo de procedencia o no de la consulta previa, en el presente caso.
La juez Ingrid Olmos Munroe ordenó notificar la presente sentencia en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ordenar a la accionada, que oficie con destino a este despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, aportando los soportes pertinentes, teniendo como objeto el presente amparo constitucional.
También se decidió prevenir a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que, en lo sucesivo, eviten la repetición de los actos omisivos, que dieron origen a la presente tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24Enlace añadido por la extensión vLex del Decreto 2591 de 1991Enlace añadido por la extensión vLex.
Contra la presente procede el recurso de impugnación. Si éste fallo no fuere impugnado oportunamente, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
La tutela la impetró el señor Álvaro Archbold Núñez actuando en su calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana Veerislas, por considerar que el 15 de abril del 2021, sin haber sido sometido al trámite de la consulta previa como lo establece la ley y jurisprudencia colombiana de unificación, fue presentado por el gobierno departamental y radicado en la
Asamblea Departamental un proyecto de ordenanza, buscando la autorización al Gobernador por parte de la Asamblea Departamental, para que le concediera facultades por el término de un año, contados a partir de la fecha de publicación de la ordenanza, para constituir una sociedad de economía mixta, en la modalidad de sociedad por acciones simplificadas, SAS, vinculada a la Secretaría General del Departamento, para el apoyo y la transformación tecnológica de la oficina de la Occre; las instituciones departamentales, las unidades ejecutoras o secretarías de la administración
departamental, y la conversión del Archipiélago en un territorio sostenible e inteligente, que interactúe empresarialmente con las competencias que tiene el departamento en esta área, así como la operación y la participación de otras actividades comerciales.


















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