
El pasado jueves, la Corte se pronunció sobre la demanda de Nicaragua. Los responsables explican por qué no creen que Colombia perdiera en el litigio.
Por: LA PATRIA
Manuel José Cepeda Espinosa, abogado y quien fue presidente de la Corte Constitucional de Colombia en 2006, es, con Carlos Gustavo Arrieta, cabeza del equipo que defiende los intereses de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya (Países Bajos) frente a las pretensiones de Nicaragua sobre el territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Para Cepeda y el gobierno colombiano el fallo es favorable a nuestro país. Acá, en entrevista con LA PATRIA, expone sus razones.
-Se dice que Nicaragua ganó en 5 de las 6 pretensiones que tenía en su demanda, ¿por qué entonces ustedes en sus declaraciones dicen quedar satisfechos con el fallo del Tribunal de La Haya?
Porque en realidad Nicaragua perdió en más de 10 pretensiones, incluidas las más importantes. En efecto, la última decisión de la Corte en la parte resolutiva del fallo consiste en rechazar todas las demás pretensiones. Estas son las demás peticiones en las cuales Nicaragua perdió:
Que la Corte sostuviera que Colombia debía reconocer formalmente el límite fijado en el fallo de 2012 y ajustar su derecho interno para que no pudiera sostener que necesita un tratado para modificar los límites marítimos. Esta era la aspiración fundamental de Nicaragua.
Que Colombia asegurara que la sentencia de la Corte Constitucional que exigió un tratado para incorporar el fallo del 2012 no impediría cumplir dicho fallo.
Que se declarará que Colombia había violado los derechos de Nicaragua en virtud de las declaraciones de sus presidentes y ministros en el sentido de que el fallo del 2012 es inaplicable en el derecho interno, si no se celebra un tratado que modifique los límites marítimos con Nicaragua.
Que se considerara que las actividades de la Armada, so pretexto de realizar actividades en contra del tráfico ilícito de estupefacientes, fueran consideradas violatorias de los derechos de Nicaragua.
Que los 51 incidentes alegados por Nicaragua fueran considerados violatorios del derecho internacional. En realidad, en solo 16 la Corte encontró una violación. En los 35 restantes Nicaragua perdió.
En ellos hubo sobrevuelos o aproximaciones de buques de la armada que fueron conformes a derecho internacional.
Que la libertad de navegación y sobrevuelo no comprende la posibilidad de observar e informar, sino solo transitar.
Que se declarara que había un patrón de violaciones resultante de una política de Estado de Colombia dirigida a violar los derechos de Nicaragua.
Que Colombia no podía tener una zona contigua integral que se superpusiera sobre la zona económica exclusiva adjudicada a Nicaragua en el 2012. Colombia ganó y logró reintegrar el Archipiélago.
Que Colombia revocara el decreto que creó la zona marina protegida.
Que Colombia estaba violando los derechos de Nicaragua sobre el suelo y subsuelo marino.
Que se abriera una nueva fase en el proceso para tasar los perjuicios que Colombia supuestamente debía pagar.
Que la Corte mantuviera abierta su jurisdicción y competencia para monitorear el reconocimiento y cumplimiento del fallo del 2012 por Colombia.
-Nicaragua pretende que Colombia incorpore en su legislación los límites marítimos que se definieron en el fallo de la CIJ de 2012.
Nicaragua no logró convertir este proceso en un caso de aplicación del fallo 2012. La Corte acogió el enfoque de Colombia en el sentido de que este caso versaba sobre los derechos y deberes de ambas partes, no sobre delimitación ni sobre la implementación de los límites definidos en 2012. Por eso, el fallo de este jueves no dice nada sobre qué debe hacer Colombia para cumplir el fallo de 2012.









Por