
El Consejo de Estado admitió la demanda y solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, radicada por el ex candidato Carlos Alberto Bryan Uribe, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra la elección de Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el
departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En dicha demanda Bryan indicó que el 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones para la Cámara de Representantes en San Andrés y en el municipio de Providencia. Adujo que el partido Cambio Radical inscribió en lista cerrada a los señores Jorge Méndez, Katia Helena Outten Lyntón y Sergio Narciso Huffington Bent.
Anotó que en el municipio de Providencia hubo un total de 1882 votos válidos, y el partido Cambio Radical obtuvo un total de 313 votos, para el periodo 20218-2022.
Recalcó que con ocasión del huracán Iota, se presumía que la votación válida tenía que disminuir, pero por el contrario se incrementó en un 13% en relación con la votación de 2018.
Aseguró que el partido Cambio Radical obtuvo un total de 974 votos fraudulentos en el municipio de Providencia, incrementándose la votación que tuvo respecto del año 2018, en un 300%.
Indicó que el 22 de marzo de 2022 interpuso de forma virtual ante el CNE una solicitud de revocatoria de la inscripción del demandado, por configurarse constreñimiento al elector, hecho que también le notificó por escrito a la Comisión Escrutadora Departamental al inicio de la audiencia oral celebrada el 23 de marzo de 2022, peticiones que no fueron resueltas por alegar falta de competencia.
Al decidir sobre la demanda, el Consejo de Estado decidió que por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, admite en única instancia la demanda presentada por Carlos Alberto Bryan Uribe, a través de apoderado, contra la elección del señor Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el departamento de San Andrés, contenido en el formulario E-26CAM.
En consecuencia, el Consejo de Estado dispuso notifícar personalmente al señor Jorge Méndez Hernández, en la forma establecida en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, o en el evento de no ser posible su notificación personal, proceder con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
Notifícar al Consejo Nacional Electoral, a través de su presidente, en la forma dispuesta en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011.
Infórmar a la parte demandada, a las autoridades que intervinieron en la expedición del acto acusado y a los demás vinculados a este proceso que la demanda podrá ser contestada dentro de los 15 días siguientes a aquel en que sea hecha la notificación personal del auto admisorio o la publicación del aviso, según corresponda.
Notificar personalmente al agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifícar por estado de esta decisión al demandante en el presente asunto.
Informar a la comunidad la existencia de este proceso en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Comuníquese al director general o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Adviértase al presidente del Consejo Nacional Electoral que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
El alto tribunal negó la suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 CAM del 23 de marzo de 2022, por medio del cual se declaró la elección de Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el departamento de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
Se reconoce personería al abogado Humberto Alfonso Díaz Costa, para actuar en representación del demandante. Lo anterior, con base en los términos conferidos en el poder otorgado que obra en el expediente y al abogado Julio Alexander Mora Mayorga, para actuar en representación del demandado. Lo anterior, con base en los términos conferidos en el poder otorgado que obra en el expediente.
También se reconoce personería al abogado Carlos Mario Hernández Parody, para actuar en representación del Consejo Nacional Electoral.
Lo anterior, con base en la Resolución 2183 del 28 de abril de 2022, según dispuso Pedro Pablo Vanegas Gil,
Presidente de la Sala















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