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Nuevo instructivo de funcionamiento del Esmad. Incluso debe someterse a los insultos ciudadanos 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
29/09/2022
in Nacional
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El Documento dice que uniformados deben tolerar las agresiones verbales en las protestas.

El director de la Policía Nacional, general Henry Sanabria Cely, expidió el 25 de septiembre el instructivo que establece los «lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden» en el país.

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En el documento, de 10 páginas conocido por EL TIEMPO, se afirma que la Policía Nacional «debe garantizar los derechos y libertades públicas, pero también asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares» y expone los artículos de la Constitución Nacional que los amparan.

De igual forma, el instructivo señala que la institución –acatando los lineamientos de la Constitución, las leyes y los reglamentos imparte instrucciones para la atención de los diferentes escenarios que pueden alterar el orden y que «requieren el uso de la fuerza menos letal».

Y añade que se debe actuar «bajo estrictos estándares de protección de los derechos humanos tanto de los participantes como de terceros ajenos a los hechos, los miembros de la Policía Nacional y otras autoridades».

De hecho, este instructivo es para atender situaciones relacionadas con la manifestación pública, huelga, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público, enfrentamiento entre barras organizadas de hinchas de fútbol, asonadas, erradicación de cultivos ilícitos, explotación ilícita de yacimientos mineros, riñas colectivas, motines en establecimientos carcelarios o penitenciarios y usurpación de inmuebles o tierras.

Y paso seguido se indica cómo debe actuar la Policía en cada una de las 11 situaciones señaladas.

En casos de manifestación pública

En las últimas jornadas de vandalismo han sido detenidas en flagrancia más de 100 personas y al menos 10 más con orden judicial.

De acuerdo con el instructivo, hay que partir de la base de que la manifestación pública es un derecho consagrado en la Constitución, «admite la protesta y el derecho a la libertad de expresión, lo que implica que, en este caso, las agresiones verbales deben ser toleradas* por el personal uniformado. (C-009/18 y C442/11)», entre otros ítems.

Y se da a conocer cómo deberá proceder el personal de la Policía para atender las manifestaciones, «el acompañamiento a la manifestación pública debe ser, en lo posible, discreto, para que la presencia de los miembros de la Policía Nacional no sea aprovechada por los manifestantes para incitar al odio».

De igual forma, los policías no deben marchar junto a los manifestantes, tampoco deben estar abriendo o cerrando la manifestación; no deben ser apostados de manera inerme en lugares donde puedan ser objeto de ataques.

Indica el documento que deben preverse grupos de reacción motorizados con personal de la nueva Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) –que voceros de la Policía explicaron a El Tiempo es el componente del Esmad que privilegiará el diálogo– «que actúen de inmediato cuando los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado o vulneren derechos de las personas».

Se indica que «prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes,escandalosas o excéntricas.

Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnia».

Se señala que la manifestación pública se torna violenta cuando sus integrantes tipifican delitos que atentan contra la seguridad pública (incendio, lanzamiento de objetos peligrosos, porte de armas de fuego o blanca), o contra la vida e integridad personal (lesiones personales, homicidio en tentativa), o contra la administración pública (violencia contra servidor público, obstrucción de la función pública) o contra el régimen constitucional (asonada) o contra el patrimonio público o privado (daño en bien ajeno).

Y en el instructivo se les indica a los policías que en caso de violencia se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO.

«En manifestaciones con presencia mayoritaria de jóvenes (15-24 años), la primera intervención será de unidades de la Fuerza Disponible, salvo que el nivel de agresividad sea tan alto que se haga necesaria la actuación inmediata de unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula».

Huelga

Nuevamente, el instructivo parte de que la huelga es un derecho de los ciudadanos consagrado en el artículo 56 de la Constitución Nacional.

En el documento se indica que la Policía procederá en esos casos con el personal de la Fuerza Disponible, que será el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo.

«En el evento en que la huelga sea aprovechada para promover desórdenes o cometer delitos, la intervención inicial será de la Fuerza Disponible, y ante el aumento de la agresividad se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento».

Perturbación del transporte

Imagen de Caracol Radio

La perturbación del transporte es un delito por lo que los uniformados procederán, a través de la Fuerza Disponible que «será el encargado de atender inicialmente la

perturbación, para acompañar a las autoridades político-administrativas o el Ministerio Público, quienes serán los encargados de iniciar el diálogo».

Se indica, además, que «en el evento en que la perturbación elimine la posibilidad de circulación por la ausencia de otras vías para la movilización vehicular, o por otras circunstancias comprobadas, «se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza. Se deben identificar líderes para su captura».

Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas.

Obstrucción de vías públicas

Obstruir las vías públicas en medio de alteraciones del orden público es un delito, por lo que se definió que «el personal de la Fuerza Disponible será el encargado de atender inicialmente la obstrucción para acompañar a las autoridades político administrativas o el Ministerio Público, quienes serán los encargados de dialogar».

Se indica que en el evento en que la obstrucción altere el funcionamiento de la vía y se atente contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza.

Se deben identificar líderes para su captura. Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula.

Enfrentamientos entre barras bravas

En los clásicos de ‘alto riego’ la Policía envía hasta 3.000 uniformados para evitar posibles enfrentamientos entre las barras.

Es una contravención de policía que se considera delito cuando afecta bienes jurídicos como la integridad personal, el patrimonio y la seguridad pública.

La Policía Nacional debe prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios y sus alrededores y brindará protección a los hinchas.

Para evitar enfrentamientos entre las barras, los policías procederán de la siguiente manera: se deben establecer controles de embriaguez en los estadios y sus alrededores.

En caso de disturbios, «el personal de la Fuerza Disponible será el encargado de atender inicialmente el enfrentamiento, tratando de evitar que alcance niveles de alta agresividad».

Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula.

«Durante el desplazamiento coordinado de hinchas debe haber un dispositivo de Fuerza Disponible o de la UNDMO para actuar en caso de disturbios», se lee en el instructivo.

Asonadas

Imagen de El Colombiano

En Colombia, las asonadas se consideran un delito y se indica que los uniformados deberán proceder partiendo de la base de que es «una actuación violenta».

Por ello, de acuerdo con el instructivo, «se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula».

Y como atenta contra la vida o la integridad de los servidores públicos y podría afectar a la comunidad, así como el patrimonio público o privado, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza».

Erradicación de cultivos ilícitos

Imagen de el colombiano

La siembra de matas de marihuana, coca u otra planta que conlleve a la producción de opioides está prohibida.

En el instructivo se indica que en la erradicación de cultivos ilícitos, cuando sea objeto de ataques, con armas blancas o contundentes, en los términos de la Ley 2197 de 2022*, «se deberá intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará lo establecido en la norma que la regula».

Sí en el procedimiento de erradicación se atenta o pone en riesgo la vida o la integridad de las autoridades o personal que lleva a cabo la intervención, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza.

Explotación de yacimientos mineros

Es una conducta punible que contempla tres verbos rectores, la exploración, explotación y extracción; y dos elementos normativos, sin permiso de autoridad competente o con el incumplimiento de la normatividad existente.

Por eso se indica que la Policía actuará de la siguiente forma: «En aquellos lugares donde se realice la explotación ilícita de yacimientos mineros, se debe

intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará lo establecido en la norma que la regula, en el evento de presentarse oposición al procedimiento».

Si en el lugar donde se realiza la explotación ilícita, se atenta contra la vida o la integridad de las autoridades o personal que lleva a cabo la intervención, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza.

Riñas colectivas

Imagen de El País Cali

Son consideradas un comportamiento contrario a la convivencia que pueden incidir en delitos como el homicidio.

Por eso se estableció que los uniformados atenderán estos casos con la intervención inicial de la Fuerza Disponible, y «ante el aumento de la agresividad se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento».

Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula.

Motines en cárceles

Motin en carcel Modelo 2020. Imagen de Confidencial Colombia

Es una falta disciplinaria grave en el que la Policía intervendrá por solicitud del director del Inpec.

La Policía Nacional tiene a cargo la vigilancia externa de los establecimientos carcelarios o penitenciarios cuando las circunstancias lo exijan. A criterio del comandante.

«La intervención policial al interior de los establecimientos de reclusión procederá a solicitud del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o, en caso urgente, del Director del Establecimiento donde ocurran los hechos, con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento».

Cuando se requiera la intervención al exterior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios, actuará la Fuerza Disponible, y ante el aumento de la agresividad se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento.

Ocupación de tierras

Imagen de Semana

Considerada como afectación por lo que existen varios tipos penales para la protección del bien jurídico.

En esa línea, los uniformados procederán de la siguiente manera: cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles, sean estos de uso público o privado, ocupándose por vías de hecho, la Policía Nacional tiene la obligación de impedir o expulsar a los responsables, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación (acción preventiva por perturbación).

«La actuación tiene por finalidad el desalojo del ocupante de hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden», señala el instructivo.

La intervención inicial será de la Fuerza Disponible, y ante el aumento de la agresividad se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento.

«Cuando el nivel de agresividad sea alto, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula».

Cuando la perturbación supere las cuarenta y ocho (48) horas, dejará de aplicarse el derecho de policía y se actuará frente a la flagrancia delictiva por los delitos de invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles y en el propósito de capturar a los invasores se daría el desalojo.

No son cuarenta y ocho (48) horas nada más, la intervención debe darse aun superando este tiempo.

​

Los casos que ya hayan superado los seis (6) meses son competencia de los Inspectores de Policía y jueces civiles.

«En los escenarios antes mencionados, los comandantes de los dispositivos policiales de la fuerza disponible y UNDMO, una vez finalizada la actuación policial, deberán presentar al comandante de la unidad un informe en el que se comuniquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como las órdenes recibidas e impartidas y los motivos de policía atendidos

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