El Juzgado Segundo Penal municipal con funciones de control de garantías se realizó la audiencia en contra de Alfredo Luis Pomare Bryan por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, donde se legalizo la captura, e igualmente se le formulo imputación y medida de aseguramiento.
La Fiscalía procedió a solicitar la legalización de captura del indiciado por haber sido de forma legal, garantizándoles los derechos fundamentales y por haberse dado un buen trato en el momento de la captura, así como que fue puesto a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas a que hace referencia la ley. Se descorre traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa, quien manifiesta no tener observación alguna respecto a la solicitud del ente acusador en cuanto a la legalización de la captura de su representado ya que el procedimiento fue acorde a la ley.
El despacho luego de un análisis cuidadoso del caso, tomó la decisión de impartir legalidad a la captura realizada al ciudadano Alfredo Luis Pomare, en la modalidad de flagrancia por la autoridad competente y con las formalidades legales. Contra la decisión no hubo recurso alguno.
El ente acusador solicitó al despacho se imponga medida de aseguramiento de detención preventiva en la dirección señalada por el imputado Alfredo Pomare Bryan, por su parte la defensa técnica manifiesta no estar de acuerdo con la solicitud hecha por el ente acusado por lo que solicita no se le imponga medida de aseguramiento al procesado.
Realizado lo anterior, una vez analizadas cuidadosamente los elementos materiales probatorios y evidencias presentadas por los sujetos procesales, el despacho decide imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad al imputado, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde se obliga a cumplir ciertas obligaciones durante el proceso penal. En consecuencia se ordenó librar orden de libertad a favor del capturado.
















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