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Consejo de Estado ordena a la imprenta nacional de Colombia cumplir su deber de organizar y administrar el diario oficial 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
14/10/2024
in Nacional
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La demandante ejerció la acción constitucional de cumplimiento contra la Imprenta Nacional de Colombia, al concluir que desatiende su deber legal de publicar, diariamente, en la página web oficial del Diario Oficial, las leyes y actos administrativos expedidos por las autoridades correspondientes.

La Sección Quinta explicó que la publicación en el Diario Oficial de las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general, que expidan las autoridades del orden nacional, tiene como finalidad garantizar su publicidad y que los interesados conozcan el momento exacto a partir del cual las disposiciones empiezan a surtir sus efectos y resultan exigibles.

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La Sala encontró demostrado que, en la actualidad, al Diario Oficial se le asigna una fecha y se incluye la información que se dará a conocer. Sin embargo, su efectiva publicación, en la página web oficial, ocurre con posterioridad.

De acuerdo con lo anterior, existen casos, en los cuales los efectos de una disposición normativa iniciaron y finalizaron antes de que fuese publicada en la página web del Diario Oficial, sin que los destinatarios o interesados la conocieran.

Por lo anterior, esta corporación ordenó a la Imprenta Nacional que, en adelante, se encargara de que la fecha del Diario Oficial corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial.

Hechos

La parte actora indicó que, en virtud del artículo 2 de la Ley 109 de 1994 –modificado por el artículo 269 de la Ley 1450 de 2011 – la Imprenta Nacional tiene como objetivo principal la impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, con el fin de garantizar seguridad jurídica.

En su sentir, la tarea asignada a la entidad demandada respecto del Diario Oficial es fundamental e implica, por tanto, la publicación oportuna e inmediata de las manifestaciones de voluntad del Estado. Agregó que, el cumplimiento tardío de esta obligación afecta el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre el marco legal y las disposiciones que les incumben, al no serle oponibles y obligatorias. A su vez, le impide a la ciudadanía hacer el control oportuno sobre los actos de la administración, pues las normas inician su ejecución antes de que la entidad la comunique a los ciudadanos.

En vista de lo anterior, informó que el día 9 de febrero del corriente, mediante petición con radicado 2024140003721, solicitó a la Imprenta Nacional el cumplimiento del deber legal de divulgar el Diario Oficial de forma oportuna.

Expuso que, hasta el 21 de marzo de 2024, luego de una acción de tutela interpuesta en procura de su derecho fundamental de petición y de acceso a la información pública, recibió respuesta por parte de la autoridad accionada. Allí, mencionó que la entidad reconoció que la fecha del Diario Oficial no corresponde con la del cargue del documento, pese a que, a partir de esta última, la ciudadanía accede a la información y la fecha de publicidad que se toma, es la de inserción en el Diario Oficial.

También, cuestionó que la entidad hubiera justificado su incumplimiento al confundir, en su sentir, dos instituciones jurídicas: 1) la promulgación y 2) la publicación. Pues la primera es aplicable exclusivamente a las leyes y no a los actos administrativos según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4 de 1913.

Por ello, concluyó que para la Imprenta Nacional lo importante es la fecha que aparece registrada en el diario y no, en la que efectivamente es accesible al público. Citó como ejemplo la consulta efectuada el 24 de mayo de 2024 en la que se evidenció que el último diario disponible era el 52.758 del 16 de mayo de 2024; es decir, con más de 8 días de retraso. También hizo referencia a una certificación emitida por la accionada en la que consta: el número y fecha del Diario Oficial y la fecha de cargue.

10. Iteró que, la oponibilidad, vigencia y obligatoriedad de los actos administrativos de carácter general (artículo 65 CPACA2) solo se materializa

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