“El procesado se someterá a un proceso de rehabilitación por la adición que padece”. En el Juzgado Segundo Penal con funciones de control de Garantías de San Andrés se llevó a cabo la audiencia en contra de Alfonso Enrique López Díaz, por violencia intrafamiliar, en donde la Fiscalía procedió a solicitar que se imparta legalidad al procedimiento de captura realizada en situación de flagrancia al indiciado, por haber sido de forma legal, garantizándoles los derechos fundamentales y por habérsele dado un buen trato en el momento de la captura, así como que fue puesto a disposición de un juez de control de garantía dentro de las 36 horas a que hace referencia la ley.
Se descorrió traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa técnica quien se declaró conforme con la solicitud elevada por delegada de la Fiscalía. Acto seguido el despacho luego de un análisis cuidadoso del caso, tomó la decisión de impartir legalidad a la captura realizada en situación de flagrancia en contra del indiciado por los hechos acaecido el pasado 22 de mayo del presente año. Contra la decisión los sujetos procesales no interpusieron recursos.
La Fiscalía procedió a formular imputación en contra del indiciado, como autor del delito de violencia intrafamiliar. Hecho lo anterior, se corrió traslado a la defensa técnica, quien no manifestó observación alguna. Igualmente se le preguntó al imputado si entendió la imputación y si aceptaba los cargos, a lo que manifestó no allanarse.
Seguidamente el despacho puso de presente que a partir de este momento comienza a correr los términos a la fiscalía para presentar escrito de acusación y al imputado la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro y la interrupción de la prescripción de la acción penal a partir de este momento. Contra la presente decisión no procedió recurso alguno.
El ente acusador solicitó se imponga medida de aseguramiento privativa de la libertad contra Alfonso Enrique López. Por su parte la defensa técnica solicitó la declaración de un testigo, donde el juez accedió.
Manifiesta la defensa del imputado no estar de acuerdo con lo expuesto por el ente acusador y solicitó no imponer medida de aseguramiento, habida cuenta que el procesado se someterá a un proceso de rehabilitación por la adicción que padece.
Realizado lo anterior, una vez analizados cuidadosamente los elementos materiales probatorios y evidencias presentadas por los sujetos procesales, el despacho decidió imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad al imputado, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde se obliga a cumplir ciertas obligaciones durante el proceso penal. En consecuencia se ordenó librar orden de libertad a favor del imputado.















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