
Luego de más de un año de espera, en el que se especuló de todo sobre lo que podía pasar con el puesto de Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del departamento, la espera terminó este jueves tres de abril, cuando el Consejo de Estado emitió sentencia en la que declaró la nulidad de la elección del actual gobernador de las islas.
Con un claro mensaje, el Alto Tribunal expreso en su sentencia lo siguiente: ¨Por consiguiente, en este caso, sin ninguna duda, se encuentra demostrada la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, y por tanto se debe declarar la nulidad de la elección acusada, razón por la que no hay lugar a hacer estudios adicionales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
FALLA:
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023.¨
Recordemos que esta demanda la inicio un ciudadano de las islas al percatarse que el entonces candidato Nicolás Gallardo había incurrido en la prohibición de la doble militancia que se encuentra en el artículo 107 de la constitución al apoyar a miembros del partido Nuevo Liberalismo a la asamblea, quienes no hacían parte de la coalición ¨Avanzar es posible. Ante esto, el Consejo de Estado le dio la razón y definió que efectivamente Nicolás incurrió en dicha falta
¿Qué sigue ahora para el departamento?
De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.
Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.
El artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva se da en el cargo de Gobernador, caso en el cual el Presidente de la República debe convocar a nuevas elecciones.
Una vez el ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.
Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:
a) La muerte. b) La renuncia aceptada. c) La incapacidad física permanente. d) La declaratoria de nulidad por su elección. e) La interdicción judicial. f) La destitución. g) La revocatoria del mandato h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
En Colombia, las elecciones atípicas solo aplican para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se realizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria gana el voto en blanco.
















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