
El Gobierno de Gustavo Petro que prometió ser la redención del pueblo Wayúu de La Guajira no ha cumplido su obligación de amparar con medidas integras de salud a esa población cuyo abandono estatal ha sido histórico, y este 23 de septiembre la Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento en marco del seguimiento que esa corporación le hace a la problemática de la comunidad a instancias de una revisión de tutela.
Corte Constitucional en el punto resolutivo tercero de la Sentencia T-302 de 2017 para articular, coordinar y supervisar el cumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo. El MESEPP sirve como espacio de coordinación interinstitucional a través de comités técnicos y se encarga de centralizar informes y coordinar esfuerzos entre las entidades obligadas y convocadas para el cumplimiento de la sentencia. Actualmente, el MESEPP se encuentra reglado en el Decreto 147 de 2024.
Objetivos constitucionales mínimos: reglas y principios de raigambre constitucional que orientan las medidas adoptadas en cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Estos objetivos trazan el camino a la superación del ECI y establecen tanto parámetros sustantivos como procedimentales e institucionales de cumplimiento.
Plan Provisional de Acción (PPA): instrumento desarrollado por las entidades obligadas al cumplimiento del fallo para el cumplimiento del Auto 696 de 2022, mediante el cual la Corte ordenó medidas inmediatas y urgentes para la protección de los derechos al agua potable, la salud y la alimentación de la niñez Wayuu.
Plan Estructural de Acción (PEA): instrumento que deben desarrollar las entidades obligadas al cumplimiento del fallo en el marco del MESEPP para resolver de fondo la crisis de desnutrición y muertes asociadas que afecta a la niñez Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Este instrumento debe estar dirigido a la protección de los derechos tutelados, el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales fijados por la Corte en el fallo y la superación del ECI.