
Esto porque territorios como San Andrés y Providencia solo tendrán derecho a que funcione una sola EPS, y en tal sentido será la que mayor número de afiliados tenga, que para el caso es la entidad promotora de salud oficial, que presenta las mayores dificultades para atender la población.
San Andrés quedaría categorízada, según este Decreto en la Subregión Funcional Especial o Insular que solo admitirá una única EPS.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este viernes la Resolución 2161 de 2025, con la cual establece los criterios y estándares que deberán cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para continuar operando dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el marco de la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, que es el nuevo modelo que quiere desarrollar el Gobierno por vía administrativa a través del Decreto 0858.
De acuerdo con el texto oficial, el objeto de la resolución es “establecer los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, adoptar disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, y establecer las reglas para la asignación de afiliados”.
Territorialización del aseguramiento
Uno de los principales cambios introducidos por la resolución es la redefinición del ámbito de operación de las EPS. A partir de ahora, su funcionamiento estará determinado por las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, figura creada para articular la prestación de los servicios en torno a las particularidades de cada territorio.
Según el documento, “la Superintendencia Nacional de Salud actualizará los actos administrativos mediante los cuales se autoriza el funcionamiento de las EPS… con el fin de incorporar el nuevo ámbito territorial”.
La resolución establece una categorización de subregiones funcionales —metropolitanas, nodales, rurales y especiales—, en las cuales se definirá cuántas EPS podrán operar. Por ejemplo, en las subregiones metropolitanas podrán funcionar todas las entidades autorizadas, mientras que en las rurales integradas menores sólo se permitirá la presencia de hasta tres.
“En las subregiones funcionales de categoría especial, como las de alta dispersión, etnoculturales o insulares, sólo podrá operar una EPS con mayor cantidad de afiliados autorizados en la subregión funcional”, precisa el texto.
Además, las EPS con más del 20 % de los afiliados a nivel nacional recibirán una autorización de funcionamiento nacional, “por lo que operará el aseguramiento en salud en todas las subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública”.