Señores
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Quinta
Bogotá.
Atentamente: Doctores Luis Alberto Álvarez Parra; Omar Joaquín Barreto Suarez; Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Venegas Gil
Ref: Nulidad Electoral de Cesar Daniel Castro Muñoz contra el Doctor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, Gobernador electo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Aplicativo: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Correo electrónico: ces5secr@consejodeestado.gov.co
Rad: 11001032800020230010300
Mag: Omar Joaquín Barreto Suarez
Asunto: Solicitud de Impulso Procesal y Certificación del Sentencia de Única Instancia.
Carlos Alfaro Fonseca, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.822.135 expedida en Bucaramanga, Santander, abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No 36.946 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Apoderado del Demandante el Señor Cesar Daniel Castro Muñoz, por medio del presente solicito a su Despacho Solicito Impulso Procesal y Certificación del Sentencia de ÚnicaInstancia, muy respetuosamente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- Desde el día Tres 3 de Abril de 2025 el Colegiado Dictó Sentencia de Única Instancia.
2.-Los extremos procesales Pasivos desde el 4 de Abril de 2025, han hecho cualquier cantidad de solicitudes y requerimientos tal como está registrado en el Samai.
3.-Desde día Cuatro (4) de Abril de 2025 fecha en la que notificada la Sentencia hasta hoy Nueve (9) de Febrero de 2026 han pasado más de Diez (10) meses y se han hecho Quinientas cuatro (504) solicitudes, requerimientos, Recusaciones, etc; tal como está registrado en el Samai desde el índice, configurándose una violación al derecho de una pronta y eficaz justicia de mi Poderdante, según mandato Constitucional, yaque la Decisión aún no está debidamente ejecutoriada.
4.- En todos los casos de vacancia absoluta, los Gobernadores deben ser elegidos por voto popular, no sólo como consecuencia de las claras reglas establecidas sino también como lógica expresión de la soberanía popular y la democracia participativa, principios constitutivos de nuestro ordenamiento constitucional. El Legislador desconoció entonces el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones quelos afectan y a gobernarse por autoridades propias. Además, al otorgar al Presidente de la República la facultad de nombrar en propiedad a la primera autoridad Departamental, la norma legal establece unasujeción jerárquica de los Gobernadores al ejecutivo central, que no está autorizada en nuestro ordenamiento constitucional y que vulnera el contenido esencial de la autonomía de las entidades territoriales. La Corte Constitucional y su jurisprudencia sobre la necesidad de convocar a nuevas elecciones en caso de vacancia definitiva al cargo de Gobernador.
En razón a la seguridad jurídica a la que debe propender toda Sentencia debidamente ejecutoriada, y en vista de que existen situaciones jurídicas consolidadas, la Corte Constitucional, en ejercicio de la facultadque tiene para fijar los efectos de sus sentencias, determinará que la presente decisión sólo surtirá efectos a partir de la notificación del fallo debidamente ejecutoriado.
5.- El Despacho mediante auto 2 de febrero de 2026 resolvió: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición del auto proferido por esta Sección el 27 de noviembre de 2025, de conformidad con las razonesexpuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme con lo previsto por los artículos 132, numeral 7 del CPACA, 185 y 143 incisofinal del CGP. TERCERO: Por Secretaría devolver inmediatamente el expediente al despacho, para resolver la segunda recusación presentada el 30 de octubre de 2025, por el señor Richard Martínez terceroimpugnador
PETICION:
1.- Solicito al Despacho resolver URGENTEMENTE Resolver la segunda recusación presentada el 30 de octubre de 2025, por el señor Richard Martínez Olivera, tercero impugnador.
2.- Solicito la CERTFICACION de ejecutoria de la sentencia del pasado 3 de abril de 2025, por medio de la cual, se declaró la nulidad de la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el auto que el Despacho Resuelva la segunda recusación presentada el 30 de octubre de 2025, por el señor Richard Martínez Olivera, tercero impugnador. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 121 y el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022 y el Decreto 2241 de 1986.
Por último y dando cumplimiento al artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, simultáneamente estoy enviando por medio electrónico el presente escrito a todos los extremos de esta cuerda y al Ministerio Publico.
De usted, atentamente
Carlos Alfaro Fonseca
C.C. 13.822.135 de Bucaramanga
T.P. 36.946 del C.S.J.
cesardanielcastromunoz26@gmail.com notidel7cedo@procuraduria.gov.co carlosserkisdealba@gmail.com
jillpalacio31@gmail.com canatejosemanuel4@gmail.com torressaltoskimberly@gmail.com
valenciasaul152@gmail.com ruizguetovanesa@gmail.com notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co
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