El Consejo de Estado acelera el proceso que cuestiona la elección de Jorge Méndez y Elizabeth Jay-Pang
Bogotá. La Sección Quinta del Consejo de Estado dio un paso decisivo en la demanda de nulidad electoral que cuestiona la elección de Jorge Méndez Hernández y Elizabeth Jay-Pang Díaz como representantes a la Cámara por San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2026-2030.
Mediante auto fechado el 18 de septiembre de 2026, el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra resolvió las excepciones planteadas dentro de los procesos promovidos por César Augusto Pizarro Barcasnegras y Luis Edward Telisford Chow y determinó que el caso puede avanzar mediante la figura de sentencia anticipada..
La controversia gira alrededor de una cuestión jurídica con consecuencias directas sobre la composición de la representación política del Archipiélago: si San Andrés debía ser considerado como una circunscripción de tres curules, debido a la curul adicional prevista constitucionalmente para la comunidad raizal, y, en consecuencia, si debía utilizarse el sistema de cifra repartidora en lugar del cociente electoral.
Los demandantes sostienen que la aplicación del sistema de cociente electoral permitió la elección de Méndez, de Cambio Radical, cuando la distribución mediante cifra repartidora habría otorgado la segunda curul al liberal Luis Edward Telisford Chow, quien ocupaba el segundo lugar de su lista.
Según el planteamiento recogido en el auto, la votación utilizada para sustentar esa tesis fue de 10.164 votos para el Partido Liberal, 4.413 para Cambio Radical, 3.476 para La Fuerza, 3.369 para La U y 2.334 para el Pacto Histórico. Aplicada la cifra repartidora, las dos mayores cifras serían 10.164 y 5.082, ambas correspondientes al Partido Liberal.
Sin embargo, Méndez, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional sostienen una tesis distinta: para las elecciones de 2026 solo correspondía proveer dos curules ordinarias, porque la curul especial de la comunidad raizal todavía carece de la reglamentación legal necesaria para ser implementada. Por esa razón, consideran que era procedente aplicar el sistema de cociente electoral.
El Consejo de Estado, en esta etapa, no resolvió quién tiene razón sobre el fondo del asunto. Lo que sí hizo fue rechazar las excepciones que buscaban sacar el proceso de la jurisdicción electoral o cuestionar su trámite. La Sección Quinta concluyó que el debate puede ser examinado dentro del proceso de nulidad electoral y que su competencia para hacerlo está vigente.
La decisión también fija expresamente el problema que tendrá que resolver la futura sentencia: **determinar si la creación constitucional de la curul raizal incide en el número de escaños que deben contabilizarse para establecer el sistema de distribución de curules aplicable a San Andrés.
Ahora viene la etapa decisiva
El auto establece que no será necesario practicar nuevas pruebas y que el expediente puede resolverse con la documentación ya aportada. Por ello, el Consejo de Estado ordenó dar traslado de las pruebas durante tres días y posteriormente conceder 10 días para que las partes presenten sus alegatos, mientras el Ministerio Público podrá emitir concepto. Después de cumplido ese trámite, la Sala deberá dictar sentencia escrita dentro de los 20 días siguientes, según lo establecido en la providencia.
En otras palabras, el proceso entra en su recta final, aunque todavía no existe una sentencia que haya anulado la elección ni que haya ordenado entregar la curul a Telisford Chow.
La decisión es particularmente trascendental porque el litigio podría definir judicialmente si la representación de San Andrés para el periodo 2026-2030 fue correctamente distribuida entre Cambio Radical y el Partido Liberal o si, por el contrario, el método de reparto utilizado en los escrutinios desconoció el régimen constitucional de las tres curules que los demandantes sostienen que corresponden al Archipiélago.
El Consejo de Estado tendrá ahora la palabra sobre el fondo del debate.


















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