Detrimento por 98 millones en obra contratada por Fonade. La Gerencia Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Contraloría General de la República avocó el conocimiento y ordenó la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2016-00085, en contra de varios contratistas que ejecutaron obras en el municipio de Providencia para Fonade y la Dirección Nacional de Estupefacientes en cuantía de 98 millones de pesos.
Se trata de los contratistas Rigoberto Rúgeles Bernal, Jefferson Peterson Hooker, Fernando Prieto Gonzalez; miembros del Consorcio Beach San Andrés (Contratista); así como también Alejandro Antonio Santamaría Moreno, CONCEP S.A.S representada legalmente por Ricardo Cogollo Ponce, ECOVIAS S.A.S, representada legalmente por Jaime Fernández de Castro, miembros del Consorcio Providencia Phatan Beach 2010 interventora del Contrato de Obra No. 2100911 de 2009 para la época de los acontecimientos y vincular al presente proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de Tercero Civilmente Responsable a la Compañía de Seguros del Estado y estimó la cuantía del presente proceso de responsabilidad fiscal en la suma de noventa y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres pesos ($98.145.273,00), para el momento de los hechos o aquel que resulte probado en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal.
La CGR además ordenó practicar las siguientes diligencias: efectuar la búsqueda de bienes de los presuntos responsables fiscales, en ejercicio de las facultades de Policía Judicial y una vez obtenida la información patrimonial decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes, citar y hacer comparecer a los presuntos responsables en la fecha y hora que se indique por el Despacho o por el funcionario comisionado para adelantar las diligencias, para que se sirvan absolver diligencia de Exposición Libre y Espontánea, comunicar la presente decisión al representante legal de la entidad afectada – Municipio de Providencia y Santa Catalina, notificar la presente decisión a los investigados.
Las obras objeto del presente proceso se originan en la firma del Convenio No. 197068 del 28 de diciembre de 2007 entre la hoy liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Municipio de Providencia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), por valor inicial de: mil trecientos veintiún millones doscientos setenta y ocho mil quinientos veinte pesos m/cte ($ 1.321.278.520), cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la Gerencia de los proyectos: implementación de Aulas Virtuales Inteligentes para San Andrés y Providencia y habilitación y pavimentación de la vía que conduce a Phantan Beach en el municipio de Providencia, para el acceso propicio del transporte de los habitantes del sector, los cuales serían finalmente los beneficiarios con la obra.
En cuanto al valor del contrato se acordó la suma de setecientos treinta y tres millones novecientos ocho mil cuarenta y dos pesos m/Cte. ($733.908.042.00), de los cuales la suma de veintitrés millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($23.552.865.00) corresponden al valor de los estudios y diseños y, la suma de setecientos diez millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete pesos ($710.355.177.00) correspondería al valor de la obra.
En desarrollo del Contrato de Interventoría No. 2100914 suscrito el día 09 de abril de 2010 entre FONADE y por la otra parte el Consorcio Providencia Phatan Beach 2010 (Concep SAS – Ecovias SAS – Alejandro Antonio Santamaría ), el consorcio interventor manifestó que “el contratista en la primera etapa elaboró los diseños de la estructura de pavimento y de las obras de drenaje y contención para lo cual recolectó y utilizó la información existente o que consideró necesaria y las recomendaciones que el Instituto Nacional de Vías y Fonade consideraron pertinentes para adelantar estos estudios. En la segunda etapa correspondiente a la construcción de la vía, el contratista ejecutó la obra de acuerdo con las especificaciones, planos, cantidades y recomendaciones suministradas para la construcción de la vía en el sector de Phantan Beach, en el Municipio de Providencia”
Adicionalmente, en el acta de liquidación del Contrato No. 2100911 del 11 de mayo de 2012, suscrita por el consorcio interventor, se estipula: “las obligaciones contractuales derivadas de la citada contratación se cumplieron en los términos y condiciones contractuales, sin existir observaciones respecto del cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con el acta de entrega y recibo final del o 01 de diciembre de 2011. Así las cosas, del análisis de las pruebas documentales que han sido incorporados al expediente, es posible deducir que el interventor del Contrato de Obra estuvo presente en la ejecución de las obras públicas y por ende se presume conoció de primera mano las condiciones para la ejecución de la obra. De manera que llama la atención lo consignado en las actas de terminación, de recibo final de obra y liquidación, en donde se señala que las mismas se reciben a satisfacción cuando las pruebas evidencian la existencia de notorias y ostensibles obligaciones contractuales pendientes por cumplir y ejecutar de conformidad con las especificaciones técnicas y de calidad a cargo del consorcio contratista.
“Este Despacho obtiene un alto nivel de certeza sobre la ocurrencia de presuntas omisiones en las actividades de interventoría del Contrato de Obra Pública que probablemente fueron determinantes en la ocurrencia del daño al patrimonio público. Es claro para el despacho, luego de evaluar las evidencias allegadas, que a la fecha las obras no se encuentran adecuadas para el pleno funcionamiento óptimo para el beneficio de la comunidad. Este caso es frecuente en las miles de obras públicas que se empiezan y nunca son terminadas: edificios, carreteras, puentes, etc. En todas ellas se podría dar el argumento perverso de que los recursos están representados en la obra incompleta y no se han perdido. Desde una versión más coherente con los fines estatales podemos observar que estas obras no producirán un beneficio social real, los dineros del Estado han sido mal invertidos y por lo tanto se ha producido un daño patrimonial al Estado.
Para la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés con sustento en las pruebas allegas al expediente, analizadas y valoradas, estima que existieron deficiencias en la calidad de la obra que fue entregada, que no se cumplieron con algunos ítems de lo contratado, y que adicionalmente, algunas obras entregadas ponen en riesgo a la comunidad, asimismo, se resalta que existen también deficiencias en la interventoría por cuanto no se observa seguimiento a la obra debido a que lo que se entregó no cumple a cabalidad con las especificaciones pactadas.
La decisión lleva la firma de Lilia Stella Palomino López, Gerente Departamental, Ricardo Meléndez Montalvo Contralor Provincial y Yasiris Elizabeth Mitchell.