El señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez presentó escrito con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a elegir y ser elegido, que consideró vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025 dentro del expediente identificado con el núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00.
El referido proceso inició con la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso César Daniel Castro Muñoz para que se anulara la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-2027. Como fundamento de la solicitud de amparo, el accionante argumentó que el fallo cuestionado incurrió en los defectos fáctico, sustantivo, procedimental y de violación directa de la Constitución.
Por otra parte, el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez pidió en su escrito, como medida provisional, la suspensión de los efectos de la sentencia del «31 de octubre de 2024», con el propósito de «enervar» las consecuencias de dicha providencia durante el trámite constitucional. Al respecto, citó el auto A-259 de 2021 de la Corte Constitucional que abordó la adopción de medidas cautelares en acciones de tutela y afirmó que en el caso concreto se cumplen los presupuestos para que se acceda a su petición.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20217 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispondrá la admisión de este medio constitucional.
Y se ordeno admitir la acción de tutela que presentó señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Vincular al presente trámite constitucional, como terceros con interés,al señor César Daniel Castro Muñoz, y a todas las personas, naturales y jurídicas, que participaron como partes o intervinientes dentro del proceso con radicado núm. 11001-03-28-000-2023-00103-00.
Ordenar que, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se notifique esta providencia a las partes y a los vinculados, en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, para que intervengan en el trámite dentro de un (1) día contado desde la notificación de esta providencia. Los informes se rendirán bajo juramento, según el artículo 19 del mencionado decreto.
Tener como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con el escrito de tutela y negar la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en esta providencia.















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