El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés ordenó dar apertura a incidente de desacato contra el gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Nicolas Gallardo Vásquez, Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Alfred Hudgson Martínez, Secretaria de Gestión del Riesgo y Desastres, Giselle Mansang Calvo, el Capitán de Puerto de San Andrés, isla, – Capitán Manuel Alejandro Sánchez Molina, el director de CORALINA Quincy Alberto Bowie Gordon, el director Territorial Caribe de la SAE, Jaime Avendaño Camacho y el Director Ejecutivo de Administración Judicial – Seccional Bolívar, Hernando Darío Sierra Porto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 129 del C.G.P.
Se trata del medio de control Protección de los Derechos e Intereses Colectivos con Radicado 88-001-23-33-000-2010-00028-00, donde oficia como demandante Radley Bent Bent y demandados el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, DIMAR y Otros, cuyo magistrado ponente es la togada Noemí Carreño Corpus.
En atención al informe que antecede y revisado el plenario, el despacho observa que la señora Procuradora 17 Judicial II Ambiental, Minero Energética y Agraria, instauró incidente de desacato en contra de la Dirección General Marítima y Portuaria – DIMAR, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Rama Judicial y Sociedad de Activos Especiales, por incumplimiento del fallo proferido por esta Corporación el 27 de mayo de 2011, a través del cual debian realizar de manera conjunta, un informe técnico donde identifiquen y determinen, una a una respecto de cada nave, el estado físico y la persona o entidad responsable de cada una de las demás embarcaciones, ubicadas en la bahía o zonas marítimas aledañas a la Isla de San Andrés, que se encuentran fondeadas, en estado de abandono y/o siniestradas, secuestradas, decomisadas y/o retenidas, con el objeto de establecer cuáles de ellas pueden y deben ser retiradas del mar por constituir algún tipo de amenaza para el ambiente marino.
Afirma la representante del Ministerio Público que las órdenes descritas no han sido ejecutadas por las entidades obligadas de manera íntegra, por lo que, corresponde establecer las razones por las cuales las accionadas no han culminado con las acciones tendientes al cabal cumplimiento de las órdenes impuestas en el fallo, en consecuencia, se dará apertura a incidente de desacato de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2011, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
En tratándose del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es del caso recordar que en audiencia de verificación de cumplimiento realizada el 1o de noviembre de 2024, se indicó por parte de la Secretaria de
Servicios Públicos y Medio Ambiente que en sesión extraordinaria del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo, se expuso sobre el riesgo inminente de tres (3) embarcaciones ubicadas en la sociedad portuaria de San Andrés, procediendo con el retiro de los desechos oleosos de las embarcaciones y los trámites adelantados para el retiro de la embarcación Doña Olga.
Sin embargo, conforme se observa en escrito presentado en incidente de desacato, persiste el riesgo, es por ello por lo que se vinculará al Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Secretaria Gestión del Riesgo y Desastres para que rindan su respectivo informe, explicando las razones por las cuales no se ha cumplido con los compromisos adquiridos y las órdenes de la sentencia de la acción popular.
Además ordena notificar la apertura del incidente de desacato a las autoridades mencionadas en el numeral anterior, a fin de que rindan un informe en el perentorio término de (3) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, sobre los hechos del presente incidente y aporten o soliciten las pruebas que pretenda hacer valer.
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