
El gobernador del Departamento teniendo en cuenta que mediante boletín de prensa No. 665 del 2020, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social comunicó que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pasó de estar de mediana a alta afectación, evento que originó que las diferentes entidades realizarán un trabajo integral para evitar un mayor contagio y así mitigar la pandemia COVID-19.
De igual forma teniendo en cuenta que el día 15 de septiembre de 2020, se llevó a cabo un Consejo Extraordinario de Seguridad, encabezado por el Gobernador Departamental en coordinación con las autoridades civiles y gubernamentales del territorio que hacen parte de dicho organo, donde se analizaron los siguientes puntos: (i) Crecimiento acelerado de los contagios y los fallecimientos por Covid 19. (ii) Incapacidad de las Unidades de Cuidado Intensivo para atender a las personas que llegan al hospital con problemas respiratorios. (iii) Manejo de cadáveres. (iv) Necesidad de adoptar medidas urgentes para contrarrestar la actual crisis sanitaria, se hace necesario tomar las acciones tendientes para mitigar la acelerada propagación de la pandemia del COVID19, que amenaza la vida y salud de todos los habitantes del territorio insular, aunado a las limitaciones en materia de salud y manejo de cadáveres.
La Gobernación en estricto cumplimiento a las decisiones del orden nacional, adoptó la fase de «Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable» y demás medidas, acorde a lo antes expuesto, para todos los habitantes del territorio insular, no obstante, y de conformidad con el informe rendido por parte del Gerente de Covid-19 para las islas, se refleja el alto índice de expansión del virus, el cual refleja un número de 697 contagiados, 10 muertos y a su vez, por parte de ciertos habitantes del territorio insular, se evidencia un incumplimiento de las medidas adoptadas por lo que se precisa reforzar las medidas previstas en el Decreto 0236 de 2020, razón por la cual se decreta modificar el artículo (2°) del Decreto 0236 de 2020, el cual quedara así: decretar el toque de Queda en todo el territorio del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, de la siguiente manera:
De lunes a viernes
Desde las cinco (5:00) de la tarde, hasta las cinco (5:00) de la mañana del día siguiente.
Fines de semana
Desde las cinco (5:00) de la tarde del día viernes dieciocho (18) de septiembre, hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes veintiuno (21) de septiembre.
Desde las cinco (5:00) de la tarde del día viernes veinticinco (25) de septiembre, hasta las cinco (5:00) de la mañana del día lunes veintiocho (28) de septiembre.
Parágrafo 1°: De la medida de toque de queda se exceptúan las personas que se encuentren en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en calidad de turistas, quienes deberán acreditar esta circunstancia mediante la tarjeta de turismo y documento de identificación.
Parágrafo 2°: Las demás excepciones contempladas en el Decreto 0236 de 2020, continúan vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFÍQUESE el artículo CUARTO (4°) del Decreto 0236 por medio del cual se declaró la Ley Seca en el Departamento Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, el cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: Prohíbase la distribución, expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas a partir del día dieciocho (18) de septiembre, de manera continua e ininterrumpida, hasta el día primero (1°) de octubre de esta anualidad.
De igual forma, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos”.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFÍQUENSE los horarios de las actividades contempladas en los numerales 1° 3°, 4°, 6° y 7° del artículo 5° del Decreto 0236 de 2020, los cuales quedarán así:
ACTIVIDAD
HORARIO
1° La comercialización presencial de productos de primera necesidad en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal en establecimientos locales comerciales, tiendas de barrio y panaderías.
8:00 am hasta las 4:00 pm
De lunes a viernes
3° El sector gastronómico (restaurantes y comidas rápidas) podrá brindar atención solo mediante la modalidad de domicilios. (Los domiciliarios deben estar debidamente acreditados como tal por sus empresas).
8:00 am hasta las 11:00 pm. Todos los días
4° El sector comercial, al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
8:00 am hasta las 4:00 pm. de lunes a viernes
6°La fabricación, reparación, compra y venta, mantenimiento de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
8:00 am hasta las 4:00 pm de lunes a viernes
7° Servicios de peluquería con cita previa.
8:00 am hasta las 4:00 pm de lunes a viernes
Así mismo, modifíquese el inciso 5°, numeral 5° del artículo 5° del Decreto 0236 de 2020 y los numerales 11 y 13 del mismo artículo, disposiciones que quedarán así:
Se prohíbe el desarrollo de actividades físicas en gimnasios.
Se suspende la reapertura de los servicios religiosos enunciada en el Decreto 0236 de 2020, hasta que se disponga lo contrario.
Se suspende la reapertura y uso de playas/cayos prevista (para raizales y residentes) en el Decreto 0236 de 2020, hasta que se disponga lo contrario.
Parágrafo 1°: El desarrollo de actividades económicas distintas a las expresadas en el presente artículo, se podrá llevar a cabo de lunes a viernes en horario de 8:00 am hasta las 4:00 pm.
Parágrafo 2°: Bajo ninguna circunstancia, la realización de actividades físicas al aire libre podrá realizarse en horarios distintos a los estipulados en el numeral 5°, artículo 5° del Decreto 0236 de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Se reitera lo previsto en el artículo 9° del Decreto 0236 de 2020, en cuanto a que las actividades exceptuadas que deban realizarse de manera presencial por parte de usuarios o compradores, estarán sometidas al pico y cédula, acorde a los lineamientos expuestos.
Igualmente, se recuerda que en todos los establecimientos se debe realizar el control y verificación del dígito final de la cédula, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad; El incumplimiento de estas acciones, dará lugar a las sanciones previstas en el vigente Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, acorde al Decreto 0236 del 2020.
Artículo Quinto: se insta a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Secretaría de Gobierno, Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE-, adelantar de manera coordinada las acciones pertinentes para fortalecer el seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas mediante el Decreto 0236 de 2020 y su respectiva modificación.
Artículo Sexto: Todas las disposiciones que no hayan sido objeto de modificación por el presente decreto continúan vigentes.
Artículo Séptimo:
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta la expedición de otro acto que lo modifique o derogue de manera expresa o tácita.
Everth Julio Hawkins Sjogreen
Gobernador


