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Home Salud

A propósito del nuevo esquema hospitalario ¿En qué consiste el renovado sistema de salud?

The Archipielago Press by The Archipielago Press
23/08/2017
in Salud
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Por Ching Sang Jay Padilla (Abogado Laboral, Universidad Externado de Colombia)

El  Decreto Único en Salud “DUS” o Decreto 780 de 2016, plantea una reingeniería  al sistema de salud actual, el cual inicio a regir  a partir del 1 de agosto de 2017.  Se crea una nueva  administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud “ADRES” está consagrada en el art. 66 de la Ley 1753 de 2015, quien tiene que garantizar el plan de beneficios de salud (art. 15 de la Ley 1751 de 2015) a través de un equipo conformado por dos (2) entidades:

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  • Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud “RIPSS” (resoluciones 429 de 2016 y 1441 de 2016)

Gestor de Servicios de Salud “GSS” (Resolución 429 de 2016). Los GSS son las EPS, pero con funciones distintas a las que estas traían en la operación del sistema.

Se debe partir de la base que si una clínica quiere ser parte del sistema de salud Pública debe estar incluida en una Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud “RIPSS”.  Los únicos prestadores que pueden ser parte de una RIPSS son:

  • Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud “IPS”
  • Profesionales Independientes de la Salud “PIS”
  • Transporte Especial de Pacientes “TEP”

Existen dos (2) clases de RIPSS

  1. Conjunto articulado de prestadores de Servicios, consiste en que se asocian varias IPS, PIS o TEP bajo dos (2) figuras posibles
  • Consorcios
  • Uniones Temporales
  1. Organizaciones Funcionales de Servicios, una firma que maneja todos los servicios de salud.

Están ciertas habilitaciones que se deben surtir

  • La del Gestor del Servicio de Salud “GSS” la realiza la Superintendencia Nacional de Salud “Supersalud”
  • La habilitación que se le otorga a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud “RIPSS” por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud y en su defecto por la Superintendencia Nacional de Salud, pero a través del GSS
  • Las habilitaciones de los servicios de salud de los Prestadores de Servicios de Salud por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud y en servicios de oncología por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En este nuevo esquema de salud se elimina la intermediación en la cancelación de servicios, la RIPSS quien tendrá Contrato con el GSSS, presentará la factura al GSS y previa auditoría de este el pago será realizado directamente por ADRES a la RIPSS; al GSS se le cancelara una Unidad de Pago por Capitación “UPC”  por parte de ADRES para el cumplimiento de sus nuevas funciones.

Este nuevo sistema le apuesta a la política integral en salud en la cual se integrarán los siguientes enfoques: i) atención primaria en salud (APS); ii) salud familiar y comunitaria, iii) articulación de las actividades individuales y colectivas y iv) enfoque poblacional y diferencial. Dicha atención tendrá en cuenta los componentes relativos a las rutas de atención para la promoción y mantenimiento de la salud por curso de vida, las rutas de atención específicas por grupos de riesgos, el fortalecimiento del prestador primario, la operación en redes integrales de servicios, el desarrollo del talento humano, articulación de las intervenciones individuales y colectivas, el desarrollo de incentivos en salud y la definición de requerimientos de información para su seguimiento y evaluación.

Frente al tema laboral de los profesionales de la salud, es muy importante primero, definir  ¿qué son consorcios y uniones temporales?

Los Consorcios y Uniones Temporales son una forma de asociación en el cual dos o más personas (naturales o jurídicas) se reúnen para obtener un fin común, no tienen personería jurídica y su capacidad para celebrar contratos con el Estado se desprende de los artículos 6º y 7º de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación Pública).

De tal manera que en la vinculación de los trabajadores necesarios en la ejecución del contrato estatal, cada uno de las personas naturales o jurídicas que conforman la U.T. o el consorcio, son las que deberán vincular individualmente como empleadores a sus trabajadores, pues como ya anotamos, ni el Consorcio o U.T. tiene capacidad jurídica para obligarse. Existe un pronunciamiento del Ministerio de la Protección Social

CONCEPTO N° 287079

26-09-2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 

 (…) Teniendo claro lo anterior, en cuanto a su primer interrogante, al ser un consorcio un contrato, no puede ser una persona jurídica y por lo tanto, no podría comportarse como tal, es decir, no puede ser sujeto de derechos y obligaciones, motivo por el cual, el consorcio no tiene trabajadores a su cargo, pues aquellos que laboran en el desarrollo del contrato de consorcio, son en realidad trabajadores de cada uno de los consorciados, luego el pago de la seguridad social de dichos trabajadores, corresponderá a su respectivo empleador. Cosa diferente resulta ser, que entre los consorciados se dividan algunas gestiones administrativas, respecto de quien desarrolla una u otra labor, pero sin confundir las obligaciones que común y pro indiviso, le asiste a cada uno.

Teniendo en cuenta lo que se ha venido repitiendo, al no ser el consorcio una persona jurídica, sino un contrato, este no es sujeto de deberes, ni de obligaciones, pues estas estarán a cargo de cada uno de las empresas consorciadas. (…)

Así las cosas, cada miembro de la RIPSS (Unión Temporal) debe ser quien suscriba los contratos laborales con los profesionales de la salud. Estos son algunos puntos de tantos que se deben tener presente al crear una RIPSS (Unión Temporal).

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