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Marzo 15, Día Universal del Consumidor

The Archipielago Press by The Archipielago Press
09/03/2018
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Leandro Pájaro en primer plano, observa al superintendente de Industria y Comercio Pablo Robledo inaugurando la Casa del Consumidor en San Andrés

Leandro Pájaro Balseiro *

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Esta próxima fecha debería llevarnos a reflexionar sobre la importancia que reviste esta conmemoración, toda vez que nosotros, todos, sin ninguna clase de excepción, somos consumidores, tanto naturales, como por excelencia. Ya que: ¿quién no consume oxigeno? ¿Quién no consume agua? ¿Quién no se viste? ¿Quién no se calza? ¿Quién no come? De aquí la necesidad de expedir normas y leyes que nos garantizaran un consumo de calidad, acorde a la demanda y a una provisión adecuada de los diferentes insumos, bienes y servicios ofrecidos para un mejor bienestar y calidad de vida de la población, en armonía con los niveles de dignidad requeridos.
La Ley 1480 de 2.011 (Estatuto de protección al Consumidor) que recopila y actualiza el anterior Estatuto del Consumidor (Ley 73 de 1.981 y decretos 1441 y 3466 de 1.982) que databan desde hace 30 años, se adapta a los desarrollos tecnológicos adelantados como el internet, redes sociales, ventas y negocios virtuales, call centers, teletrabajo, y toda la diversidad de ofertas que en su momento no existían.

Este nuevo y reformado estatuto es una colección e innovación de derechos, casi que universales del Consumidor, que nos lleva a la concientización de que el Consumidor es quien mueve la Economía en el mundo, la dinamiza y viabiliza. En este orden conceptual nosotros como consumidores deberíamos tener siempre la premisa de que “tenemos la sartén por el mango” análoga a la traducción antigua de que “el cliente siempre tiene la razón”.

La verdad real es que, si yo poseo el dinero para comprar o adquirir un bien, yo (hablando del Consumidor) debería ser quien pone las condiciones, y no aceptar las que me imponga el comercializador o proveedor, porque simplemente, yo compro lo que yo quiera o lo que necesite, o me guste, no lo que otro me quiera o pretenda obligar. Esta es la esencia de los derechos del Consumidor: comprar con libertad. Seguro de que voy a disfrutar de mis compras, a servirme de ellas y a satisfacer mis necesidades.

Lo desastroso sería que realizara unas compras que me ocasionaran problemas. Por ejemplo: adquirir una nevera que al día siguiente no enfriara lo necesario. ¿Qué pasaría? Se me dañarían los alimentos. Y esto sí que es un verdadero problema: discusión con la señora por haber adquirido un artículo de mala calidad. Tener que sacar más plata para volver a comprar alimentos, más plata para mandar a arreglar dicha nevera, etc. Etc. Comprar un pantalón nuevo para asistir a una fiesta y en plena reunión se me descosa: la pena o vergüenza sería grande. Lo mismo que con una camisa o blusa para mujer, etc., estas aparentemente pequeñas cosas, nos podrían complicar altamente la vida.

Por estas y millones de muchas razones más, fue que la Confederación Colombiana de Consumidores e dio a la gran tarea de colaborar en la actualización y conformación de todo un compendio de normas tendientes a sentar una cultura de respeto a los ciudadan@s de todas las razas, edades y nacionalidades en aras de prevenir estas prácticas de abuso e irrespeto a los derechos de los consumidores en general, como postulado de convivencia pacífica y armónica. Pero nuestro nuevo Estatuto no solo se ciñó a la protección de nuestros derechos como consumidor, sino también a enseñar unas prácticas de buen uso del consumo: deberes sobre consumo racional de los diferentes servicios y ofertas.

Consumo racional del medio ambiente y de los recursos naturales, especialmente los no renovables. La disposición adecuada de los residuos y empaques después de haber consumido el producto: a esto se le llama prácticas adecuadas del post-consumo. Esto implica responsabilidades que incluyen hasta sanciones, penales y pecuniarias. Los derechos de los consumidores son universales, ya que están plasmados en múltiples normas expedidas para los diferentes sectores: de salud (1751 de 2.015), de servicios públicos (Ley 142 de 1.994) de Administración Pública (Ley 489 de 1.998, 1437-CPACA-,1757 de 2.015-Participación Ciudadana) 1341 de 2.009 (Ley de TIC) las cuales son subyacentes y armonizan con el espíritu de este gran código fundamental de derechos del Consumidor, solo superado por nuestra Carta Magna.

Este Estatuto creó los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor y las Casas del Consumidor para todas las regiones, de las cuales San Andrés no es la excepción, que como su nombre lo indica, deberíamos sacarle todo el jugo posible para tomarla como sitio de consulta y asesoría, información y orientación para cualquier inquietud que les nazca, no solo para instaurar quejas, sino para estar actualizado de todo lo concerniente a nuestra calidad de Consumidor.

*Presidente Liga de Consumidores de San Andrés Islas.

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