En cuanto al PROCESO NÚM. 1 le imputó la condición de 1.-Autor de concierto para delinquir agravado (art. 34O-3C. P.) por organizar, fomentar o promover el concierto paradelinquir, tipificado en el articulo 34O-3 del Código Penal, sancionado con pena de 72 meses a 162 meses de prisión.
El proceso de adecuación tipica propuesto por la Fiscaliarespecto de este punible se ajusta a la hipótesis fáctica atribuidaen la audiencia de imputación y en el escrito de acusación, en
relación a que el ex-Gobernador HOUSNI JALLER desde el año 2O15» y durante el tiempo que ejerció dicho cargo2, junto con otras personas se concertó con la finalidad de cometer delitos contra la administración pública.
En el año 2O 15 Hernán Moreno Pérez, en compañía de Fernando León Díez y Mauricio Botero, y con la finalidad de mantener la forma en la que se venía contratando, es decir, con
el compromiso de que una vez elegido Gobernador HOUSNl JALLER, les adjudicaría contratos o adicionaría los que ya habian
contratado, aceptando este, en ese momento, la promesa de que a cambio recibiría el 1O%/ del valor de cada contrato para él y su
hermano Jack Housni Jaller.
En virtud del acuerdo, durante el segundo semestre de 2O15, los contratistas entregaron a RONALD HOUSNl mil doscientos millones de pesos $1.20O’OOO.OOO para gastos de su
campaña a la Gobernación.
El 25 de octubre de 2O15, RONALD HOUSNl fue elegido Gobernador del Archipiélago y tomó posesión del cargo el 1 de enero de 2016. Una vez elegido mantuvo en el cargo de Secretario
General a César Augusto James Bryan quien estuvo allí hasta el 5 de diciembre de 2O16.
De los primeros pagos que hiciera la Gobernación debíandescontarse los $1.20O. OOO.000 aportados para la campaña.
El cargo aceptado corresponde al de concierto paradelinquir agravado (art. 340-3 C. P.) por organizar, fomentar,dirigir, encabezar o promover el concierto para delinquir.
2.- Coautor de seis delitos de interés indebido en lacelebración de contratos (art. 4O9 C. P.) sancionado con pena deprisión de 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 3OO smlmv e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicasde 5O a 216 meses.
En desarrollo del acuerdo con los contratistas que venía de la gobernación anterior, RONALD HOUSNI JALLER, suscribió lasadiciones de los siguientes contratos:
1. Adición de 14 de marzo de 2O17 por $9679224.315,20 alcontrato de obra 1190 de 2O16. Colegio Flowers Hill.
2. Adición de 12 de septiembre de 2016 por $6.7O3’480.150al contrato de obra 12O5 de 2013. Colegio Bolivariano.
3.Adiciones de 2O de septiembre de 2016 por
$1899682.5OO; de 14 de marzo de 2O17 por $329775.684;y de 31 de octubre de 2O17 por $249653.25O, para untotal de $247’111.44O.8O, al contrato de interventoria1217 de2013.
4. Adición de 13 de octubre de 2O17 por$14.5219755.911 alcontrato 1341 de 28 de octubre de 2014 construcciónMegacolegio CEMED.
5. Adición de 19 de octubre de 2O17 por $5159O62.233 alcontrato de interventoria Megacolegio CEMED 14O5 de21 de noviembre de 2O14.
6.Adición de 18 de septiembre de 2O17 por
$3.8699O39.122.38 al contrato de obra 1524 de 3O dediciembre de 2O14 Construcción SIES.
Como se infiere de la relación de hechos juridicamenterelevantes propuesta por la Fisca1ía tanto en la diligencia de
imputación de cargos como en el escrito de acusación, lasadiciones a los contratos fueron autorizadas en cumplimiento delacuerdo que venía de la Gobernación anterior, por lo que puedeafirmarse que las mismas estuvieron determinadas por uninterés particular a favor propio y de terceros, distinto al biencomún que busca la contratación pública, es decir, ajeno a
propósitos o fines personales.
El artículo 409 sanciona el privilegiar el interés particulardel funcionario o de un tercero, sobre el bien general3, tal como sucedió en este caso.
A finales del primer semestre de 2O16, Fernando León DiezCardona le propuso a HOUSNI JALLER, por intermedio de César
Augusto James Blyan, una forma de contratación que le permítieraagílizar más los procesos y la ejecucíón de las obras mediante
celebración de convenios interadministrativos, que se harían conla Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA), con la que
DÍez Cardona ya tenía experiencia de contratación.
Lo infiere la Fiscalía de la suscripción del contratointeradministrativo núm.1112 de 22 de agosto de 2016 entre eldepartamento Archipiélago de San Andrés lslas y la Empresa deDesarrollo Urbano de Armenia (EDUA), encontrando irregularidades en la estructuración de la líctiación para los diseños de obras públicas que fue elaborada por la
ingeniera Dalila Delgado, empleada de Fernando León Díez con base en infiormación privílegiada.
En el proyecto de construcción del Parque Barrack, elGerente de la EDUA, Sebastián Congote, entregó el proyecto delicitación a la ingeniera Delgado y a Fernando León Diez, quienesrealizaron los ajustes necesarios para asegurar que el ganador fuera FUREL S. A.
Acerca de la publicación, los términos de referencia fueronregistrados en la página web de la EDUA, pero para distraer aotros posibles oferentes en San Andrés, Ángel José Angarita
indicaba que debían estar pendientes del SECOP, a pesar de quealli no se publicarian.
3.- Coautor de un contrato sin cumplimiento derequisitos de ley (art. 41O C. P.) sancionado con pena de prisiónde 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 3OO smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 50 a 216meses.
Alli se atribuyeron tres delitos de contrato sin cumplimiento derequisitos legales (los tres contratos derivados del contrato interadministrativo núm. 1112 de 2O16), ahora, en el preacuerdo, se imputó un (1) sólo delito de contrato sincumplimiento de réquisitos.
4.- Coautor de siete delitos de cohecho (art. 405C. P.) sancionado con 50 a 144 meses de prisión, multa de 66.66 Sobre este cargo, en el acta de preacuerdo aclaró la Fiscalía,que corresponde a un ajuste de legalidad, porque si bien tanto enla imputación como en el escrito de acusación atribuyó 9 delitosde peculado (6 adiciones a los contratos y 3 derivados del
contrato interadministrativo 1112 de 2016).
En síntesis, por este proceso número 1 RONALD HOUSNIJALLER, acepta cargos por las siguientes conductas:
AUTOR de un delito de concierto para delinquir agravado (art. 340-3 C. P.); COAUTOR de seis (6) delitos de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 C. P.) en concurso
homogéneo, COAUTOR de un (1) delito de contrato sincumplimiento de requisitos legales y COAUTOR de siete (7)punibles de cohecho propio (art. 405 z~dem) también en concursohomogéneo.
Bajo esas consideraciones y por estimarse atendibles losajuste de legalidad efectuados por la Fiscalia, la Sala, con las precisiones efectuadas, aprueba el preacuerdo.















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