El siguiente es el texto de la PROPOSICIÓN 022 DE 2020
En cuestión de dos meses, el mundo ha registrado fuertes retos en materia de movilización, de salud, de liderazgo y coordinación entre países y de montaje de estrategias al interior de cada país; igualmente, en materia económica se ha gestado un panorama de incertidumbre frente a lo que ha sido el manejo de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus.
Según la publicación de la revista Semana del 19 de marzo, basado en datos del Fondo Monetario Internacional, el “PIB por habitante va a decrecer en 170 países y la economía mundial se contraerá un 3 por ciento”. Para América Latina se estima “un decrecimiento del 5,2 por ciento”, y en el caso de “Colombia se contraería un 2,4 por ciento”
- Se pronostica entonces, una recesión que impactará a la mayoría de países del mundo y que según algunos expertos será la mayor crisis económica desde la Gran Depresión de 1929.
Ante este panorama Colombia se prepara para asumir lo que ha denominado la ‘cuarentena
inteligente’, estrategia que busca dar inicio progresivo a la reactivación económica, sin perder el equilibrio que debe haber entre este proceso y la capacidad de respuesta hospitalaria. No obstante, departamentos y regiones que subsisten mayormente del sector de la manufactura y la construcción serán los primeros en reactivarse, mientras que otros que subsisten de actividades como el turismo seguirán por ahora en la incertidumbre, lo que acarreará afectaciones en el corto y mediano plazo en todas las actividades comerciales y de prestación de servicios relacionados con este sector. En el caso de Departamentos como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; que recibe un significativo porcentaje de sus ingresos del cobro de la tarjeta de turismo, acarreará también una afectación en sus finanzas.
Pero las consecuencias sociales y económicas por el aislamiento en el que nos hemos visto
abocados también tocan a Providencia y Santa Catalina, único municipio del Departamento, que enfrenta hoy mas que nunca, las dificultades de las alzas en el costo de vida, debidas tanto a factores externos, como la subida del dólar; como a internos, como la especulación de precios de artículos de primera necesidad en el país y factores locales, como el alza en los fletes de transporte marítimo.
Otro aspecto que torna crítica la situación del Municipio es que en los últimos 5 años ha
habido una proliferación de posadas nativas, llegando a ser esta modalidad la que más número de alojamientos turísticos aporta actualmente a este destino turístico. Este fenómeno, ha sido el resultado de procesos de emprendimientos locales, que se han venido estructurando entorno a una economía familiar, donde la base del trabajo se centra mayoritariamente en los integrantes del grupo familiar, es por esto, que la afectación al sector turismo causará un gran impacto en sus ingresos.
Otro dinamizador de la economía del Municipio es la contratación que se desprende de los
proyectos de inversión del Gobierno Municipal, el cual se verá fuertemente afectado por la caída del sector turístico, viéndose obligados a ajustar las proyecciones presupuestales del 20% girados por el Departamento, que provienen entre otros, de las rentas del cobro de la tarjeta de turismo.
Se precisa entonces de la búsqueda de alternativas para que el gobierno Municipal pueda reactivar su economía. En este sentido los proyectos de inversión pueden tener impactos positivos en la comunidad por medio de la generación de empleo en sectores como, la construcción, o en otros más innovadores como, el de las tecnologías de información y comunicación; que pueden facilitar la continuidad de las actividades económicas, entre las que se contemplan: la implementación de una fase de alistamiento, de recuperación y cuidado de los escenarios
naturales y culturales, así como, la promoción del destino turístico de cara a su reactivación en el corto y mediano plazo.
Teniendo en cuenta que, dentro de las funciones que contempla el artículo 300 de la
Constitución colombiana, los diputados o miembros de Asambleas podrán:
- Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
- Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y
social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el
ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de
frontera.
- Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
También el Decreto1222 de 1986 -Código de Régimen Departamental-, en el artículo 7, literal d dice que, corresponde a los Departamentos: “Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los Municipios, promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.
Por su parte la Ley 47 del 1993 –“Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina”-, establece en el artículo 4 las siguientes funciones para el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
- a) Como entidad territorial: Ejercer, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad las competencias atribuidas a las entidades territoriales y en especial al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- b) Como Departamento: Ejercer de manera autónoma la administración de los asuntos
seccionales, la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su
territorio, así como también las funciones de coordinación, complementariedad de la
acción municipal, de intermediación entre la Nación y el Municipio y de prestación de los
servicios que determinen la Constitución y las Leyes;
También el artículo 10 de la Ley 47 del 1993 establece que además de las funciones
contempladas en el artículo 300 de la Constitución Política, la Asamblea, tendrá las siguientes,
contempladas en los literales:
- b) Reglamentar las disposiciones que, en materia fiscal, de comercio exterior, de cambios y financiera determine la ley, sin perjuicio de las competencias que en esta materia determinan la Constitución Política y demás disposiciones legales;
- c) Expedir las disposiciones relacionadas con la ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social, de obras públicas y de adecuación de la infraestructura
financiera del departamento.
Teniendo en cuenta lo anterior y sabiendo que, dentro de las alternativas viables en el corto
plazo para la protección de la economía del Municipio, existe la posibilidad de darle una mayor participación en las rentas departamentales, tal como lo establece el artículo 310 de la Constitución colombiana […]. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas”.
Por tanto, se propone que se incremente en cinco puntos porcentuales las rentas que le son girados al Municipio de Providencia.
Insto a los honorables diputados a que acompañen con su voto positivo la presente
proposición, que redundará en beneficio para la sostenibilidad y garantías de la calidad de vida de todos los habitantes de la hermana isla de Providencia y Santa Catalina.
Presentado por:
MARCELA SJOGREEN VELASCO
Diputada
MAPPA












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