Por Juan Carlos Gutiérrez Betancurt.
La propuesta de un segundo aumento al salario mínimo en Colombia durante 2026, impulsada por el presidente Petro como medida preelectoral antes de la segunda vuelta presidencial de junio, plantea riesgos económicos y jurídicos profundos en un contexto de fragilidad macroeconómica.
Con el salario mínimo actual fijado en $1.750.905 más un auxilio de transporte de $249.095 —equivalentes a cerca de $2 millones—, vigente por decreto transitorio tras la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 por el Consejo de Estado, cualquier nuevo ajuste amenaza con exacerbar vulnerabilidades ya evidentes. La inflación anual se ubica en 5,56% a marzo de 2026, la informalidad laboral supera el 55,7% —con 55,3% en febrero—, y solo el 9,25% de la población ocupada de 24,22 millones (2,24 millones de personas) percibe exactamente un salario mínimo mensual legal vigente (SMLV), lo que evidencia un mercado laboral donde por cada trabajador formal hay mínimo hay seis informales.
Económicamente, este segundo incremento —posiblemente del orden del 23% al 51% como se ha especulado en debates alrededor de académicos de izquierda como Ossa— aceleraría la inflación mediante el traslado de costos a precios, sumando entre 1 y 2 puntos porcentuales y elevándola potencialmente por encima del 7-10%, según estimaciones del Banco de la República.
Esto forzaría al banco central a subir las tasas de interés hasta en 200 puntos básicos para contenerla, encareciendo el crédito y reduciendo la competitividad de las empresas colombianas, especialmente las pymes.
La informalidad, ya por encima del 55%-60% en escenarios adversos, se dispararía aún más, junto con un alza en el desempleo de 1-2 puntos porcentuales, al desincentivar la contratación formal de mano de obra no calificada, cuyo crecimiento salarial no se correlaciona con aumentos en productividad.
El impacto fiscal sería devastador: un costo adicional de $5 a $9 billones anuales en subsidios, pensiones indexadas y gastos públicos, agravando el déficit en medio de una discutida emergencia económica, mientras estudios como los de Fedesarollo advierten de una espiral precios-salarios que erosiona el poder adquisitivo neto y ampliaría la pobreza monetaria y multidimensional.
Jurídicamente, la propuesta choca frontalmente con la Ley 278 de 1996, que obliga a una concertación anual entre gobierno, sindicatos y empresarios, fundamentada en criterios constitucionales como inflación pasada, productividad y efectos en el empleo. Decretos unilaterales como el de diciembre 2025 (que determinó un alza histórica del 23%), cuenta ya con 16 demandas acumuladas por vicios de procedimiento y falta de sustento técnico, dejando pendiente el fallo de fondo.
Un nuevo ajuste enfrentaría nulidad inmediata por precedentes similares (2017 y 2026), generando inseguridad jurídica para las empresas, retrocesos transitorios y órdenes judiciales para ajustes en plazos cortos como 8 días, todo en un calendario electoral que califica como contexto de alta conflictividad.
En el mercado laboral, los datos del DANE hablan por sí solos: con una población ocupada de 24,22 millones y solo 2,24 millones en SMLV, un alza desproporcionada impulsaría más trabajadores a la informalidad —donde ya ganan menos del mínimo— y reduciría el empleo formal, perpetuando brechas en ingresos bajos sin elevar la productividad general.
Análisis de varios centros de investigación económica confirman que incrementos por encima de la productividad histórica generan boomerangs como quiebras en pymes, menor inversión y mayor carga fiscal, sin resolver la trampa de la informalidad que atrapa a más del 55% de los ocupados.
En síntesis, esta amenaza extorsiva preelectoral del presidente no solo arriesga una inflación descontrolada y un mercado laboral más precario, sino que invita a un ciclo de litigios que paralizaría la economía, priorizando réditos políticos sobre estabilidad sostenible.
















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