El Consejo Superior de la Judicaturamediante
Acuerdo PCSJA20-1156705/06/2020“Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” determinó que desde el 1 de julio se restituyen los términos judiciales para dar apertura a los diferentes juzgados del país.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo decidido en la sesión del 4 de junio de 2020, yconsiderando que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo, y cumplidas las acciones de normalización, se levantarán los términos judiciales y administrativos
en la Rama Judicial, bajo las reglas, condiciones y operatividad establecidas para tal fin, y dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mantendrá la regla de quelos servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a
distancia, alternado con el presencial, progresivo y organizado por turnos.
De igual forma para el desarrollo de la actividad de la Rama Judicial se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, esta se adelantará de manera presencial, con las
restricciones de acceso que establezca el director del proceso y bajo las condiciones específicas establecidas a partir de las reglas de normalización; el trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales, por lo que se considera prioritario continuar prestando el servicio en la Rama Judicial y a la vez proteger la salud de servidores, abogados y usuarios de la Rama Judicial, en el marco de las medidas que vayan siendo adoptadas por el Gobierno Nacional.
En virtud de ella acuerda el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país, los cuales se levantarán a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo.Desde el 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del
trabajo, sin atención al público, bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Además mientras se cumple dicha fecha se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Se exceptúan de estasuspensión de términos los asuntos señalados en los siguientes casos: Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto,y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientastecnológicas de apoyo.
Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte
Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos.














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