Así lo hizo saber la Cancillería volvían a través de su director de protocolo que le oficio a la Aeronáutica Civil y a Migración Colombia para que permita la llegada de un vuelo humanitario el día 10 de junio.
La siguiente es la comunicación con la cual se posibilitará la llegada de estos ciudadanos colombianos que no pudieron ser desembarcados por el buque Oceanía Marina de la empresa Norwegian Cruise Line que decidió enviarlos vía aérea a Colombia.
Señor
JUAN CARLOS SALAZAR
Director Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil – Aerocivil
Ciudad
Señor
JUAN FRANCISCO ESPINOSA
Director Unidad Administrativa Migración Colombia
Ciudad
ASUNTO: Autorización para vuelo humanitario de World Atlantic Airways en la ruta Miami (ferry) – Curazao – San Andres el 9 y 10 de junio
Señores Directores:
Me permito hacer referencia a la solicitud enviada por la empresa Norwegian en la
cual solicitan autorización para sobrevuelo, despegue y aterrizaje del vuelo humanitario en la ruta: Miami (ferry) – Curazao – San Andres
Sobre el particular, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores se permite informar que AUTORIZA el vuelo objeto de la solicitud antes aludida, en los términos y condiciones que se señalan a continuación.
Tipo de Aeronave MD83
Número de Matrícula N801WA // N804WA
Aerolínea World Atlantic Airways
Número de Vuelo WAL 9528 y WAL 528
Fecha 9 y 10 de junio de 2020
Ruta Miami – Curazao – San Andres
FBO Caribbean Support
DETALLES DEL VUELO: Sobre el particular cabe señalar que el mencionado vuelo tiene como objetivo repatriar ciudadanos colombianos desde Curazao a San Andres (desembarcan 46 pasajeros) quienes se han visto afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.
FECHA ORIGEN DESTINO HORA DE
SALIDAHORA DE LLEGADA
10 de junio Miami Curazao 16:00 21:00
10 de junio Curazao San Andres 15:00 16:15
Lo anterior, con base en lo establecido en la Nota Verbal – Circular S-DIP-20_013633 del 21 de mayo de 2020 del Protocolo de Salida Vuelos Humanitarios desde Colombia con motivo de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional a causa del virus COVID-19 y, en particular, con base en la causal consagrada en el Decreto 417 del 17 de marzo que declara el “Estado de Emergencia Econo•mica, Social y
Ecologica” en todo el territorio nacional, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por
el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, así como
los Decretos 636 y 689 del 6 y 22 de mayo, y en especial, el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 por medio del cual “se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros
procedentes del exterior por vía aérea”.
Una vez más agradecemos toda la gentil colaboración por parte de las entidades a sus dignos cargos con el fin de permitir la realización del mencionado vuelo humanitario.
Atentamente,
Firma_Digital
RODRIGO PINZON NAVARRO
Director General de Protocolo















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