La Federación Nacional de Cajas de Compensación, Fedecajas, mediante derecho de petición le solicitó al super intendente del Subsidio Familiar que defina el quorum necesario para remover a los directores administrativos de las Cajas de Compensación Familiar.
Esto debido a que los conceptos emitidos por la Asesora Jurídica de la Superintendencia de manera imprecisa deja abierta la posibilidad de acción de los consejeros directivos, a discreción de mayorías
simples.
El siguiente es el texto de la comunicación remitida por Fedecajas a la Superintendencia:
Bogotá, D.C., 6 de julio de 2020.
Doctor
MAURICO GONZÁLEZ BARRERO
Superintendente
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Ciudad
Ref.: PETICIÓN (Art. 23 C.N.)
Apreciado doctor González:
«El suscrito William Alzate Rincón, identificado al pie de mi firma, actuando en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Jurídico de FEDECAJAS, invocando el derecho de la referencia de manera respetuosa solicito lo siguiente:
Que se pronuncie de fondo, la Superintendencia a su cargo, respecto al quorum necesario para remover a los directores administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, independiente del tipo de vinculación laboral existente.
Lo anterior en virtud de respuestas y conceptos emitidos en su momento por la Jefe Oficina Asesora Jurídica, donde de manera imprecisa se deja abierta la posibilidad de acción de los consejeros directivos, a discreción de mayorías simples, aduciendo temas contractuales laborales y desconociendo que existe jurisprudencia que ya cité en comunicado anterior, respecto a quorum para tomar algunas decisiones.
En aquel comunicado manifesté la preocupación de que: “…de hacer carrera, modificarían la estructura normativa del sistema de Compensación Familiar y en contravía de conceptos ampliamente difundidos y provenientes del H. Consejo de Estado…”situación que ya se presentó en la Caja de Compensación de Norte de Santander COMFANORTE, donde su Consejo Directivo tomó la misma decisión objeto de reproche en el caso de CAJASAI, para lo cual utilizaron la respuesta dada por la titular del mencionado cargo, asunto que debe ser aclarado de manera definitiva e inaplazable, por los efectos que ya se ven venir.»
Cordialmente,
William Alzate Rincón
Vicepresidente Ejecutivo y Jurídico
C.C. 79.404.756
T.P. 131.116 de C.S.J
















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