El Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Isla, decidió revocar la providencia proferida el cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San
Andrés, Isla, dentro del trámite incidental promovido por el señor Remigio Barker
Sjogreen contra los miembros de la Junta Directiva de la OCCRE, y en su lugar abstenerse de sancionar por carencia actual de objeto, al estar frente a un hecho
superado de acuerdo a lo brevemente expuesto en las consideraciones de esta sentenciar.
El Juzgado además ordenó comunicar esta decisión a los intervinientes por el medio más expedito y
eficaz y devolver en forma oportuna el expediente al Juzgado de origen, previas las
desanotaciones de rigor.
El caso concreto tiene que ver con una tutela incoada por el señor Remigio Barker Sjogreen, aludiendo que los
miembros de la Junta Directiva de la OCCRE, no han contestado a la petición que les
planteó referente a la explicación del porque después de 29 años de la promulgación del Decreto 2762 de 1991, la mesa directiva no ha cumplido con el literal a) de su
artículo 26, esto es Establecer la política de control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de acuerdo con las normas legales y constitucionales vigentes, para seguidamente exigir el cumplimiento de este deber por parte de la
accionada, recordando las sanciones que proceden en caso de incumplimiento de las
disposiciones del mencionado Decreto.
Barker Sjogreen, alegó que no obtuvo respuesta de fondo a su petición, pues la contestación enviada hace referencia a los motivos por los cuales la Junta Directiva de la OCCRE no ha podido reunirse, indicando que para el 27 de agosto de 2020, esta programada la reunión en donde se tratará el tema objeto de la petición
del accionante, pero realmente esta no es la respuesta de fondo que se ordenó en la sentencia de tutela de fecha 2 de marzo de 2020, pues claramente la juez constitucional
reconoció que se había contestado de manera parcial, faltando explicar al accionante por qué luego de 29 años de promulgación del Decreto 2762 de 1991, la Junta Directiva de la OCCRE, no ha establecido las políticas de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago.
La persona encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida era el Presidente de la
Junta Directiva de la OCCRE, función que le corresponde al señor Gobernador del
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth
Hawkins Sjogreen, y era la persona a sancionar,
Sin embargo, el día de ayer, 11 de agosto de 2020, se envió al correo institucional del
Juzgado Laboral del Circuito de esta isla, la respuesta que ayer mismo le fue dada al
accionante a través del correo electrónico que indicó en su petición, respecto a la explicación que pide del motivo por el cual, luego de 29 años de promulgación del Decreto 2762 de 1991, la Junta Directiva de la OCCRE, no ha establecido las políticas de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago, siendo este el claro cuestionamiento de la petición, fue contestado indicando el incidentado, desconocer las razones por las cuales la Junta Directiva de la OCCRE en épocas
anteriores, no ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo citado, que su posesión en el cargo de Gobernador y actual Presidente de la Junta
Directiva inició el 1 de enero de 2020, pero que tiene como propósito estudiar a fondo la
petición del accionante y será uno de los temas a tratar en la Junta convocada para el
27 de agosto de 2020.
La respuesta finalmente emitida, termina por resolver de fondo la petición al señor Remigio Barker, pues el actual presidente de la Junta accionada asumió su rol a partir del 1 de enero de 2020, resulta un despropósito exigirle que responda por las
actuaciones u omisiones de sus antecesores a partir de la promulgación del Decreto 2762 de 1991.


















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