El Consejo Superior de la Judicatura adoptó las reglas que se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2020 para la prestación del servicio de justicia en el país. Se mantiene la restricción de ingreso a las sedes pero aumenta el aforo posible a un máximo del 40 % de servidores judiciales y de usuarios para prestar servicios que requieran presencialidad.En el caso de los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas) el Acuerdo expedido levanta la suspensión de términos que se había ordenado anteriormente.
Señala el Acuerdo que se podrán realizar las diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes, salvo que los consejos seccionales de la judicatura determinen lo contrario, de conformidad con la información sanitaria que entregue el Ministerio de Salud y Protección Social. 
Los consejos seccionales de la judicatura definirán en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus covid-19.
Prestación del servicio. Los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria la presencialidad en la sede de trabajo se atenderán las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Presencialidad. Para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir como máximo el 40 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general.
El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su
despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación. Quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; las mujeres en estado de gestación, no deben asistir a las sedes judiciales.
A partir de las preexistencias reportadas por los servidores judiciales, los consejos seccionales identificarán los casos en que pueda requerirse la adopción de medidas especiales y las gestionarán según corresponda.
Horarios y turnos de atención al público. Los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales correspondientes, expedirán los actos administrativos
en los que se definan los horarios y turnos de atención al público en cada uno de los
distritos judiciales durante la emergencia de forma que no se supere el aforo del 40% de la capacidad total de las sedes, despachos judiciales o dependencias administrativas para atención presencial a
usuarios. Éstos podrán ser diferenciados según las características de las ciudades o regiones.
Imágen: Periódico el jurista
















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