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“Con tutelas falsas y convivencias ficticias jueces conceden derechos de residencia a ilegales”

The Archipielago Press by The Archipielago Press
12/11/2014
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Descubren tramite fraudulento de tutela contra Oficina de Control de Residencia. La denuncia la formuló el actual director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, Occre, Joseph Barrera Kelly, quien advirtió que algunos despachos judiciales tanto regionales como nacionales están concediendo derechos de residencia por vía de tutela sin tener en cuenta que muchas de estas personas están apelando a falsas convivencias e incluso al tramite fraudulento de tutelas a través de las cuales se están cometiendo algunos delitos.

El funcionario quien fue Juez de la República en las islas, advierte que al menos en tres casos de tutelas que se han tramitado en la Corte Constitucional, Tribunal Y Juzgado de San Andrés se han presentado graves hechos que los jueces no han comprobado a fondo si no que con la simple narración de los tutelantes, de inmediato se le conceden derechos sin verificar que no cumplen los requisitos exigidos por la Ley, con lo cual se está legislando desde los despachos judiciales en materia de control migratorio, mediante el concepto de Unidad Familiar.

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Explica el funcionario que cuando se habla de la unidad familiar se debe verificar el cumplimiento de una serie de requisitos como es la convivencia, por que el Decreto 2762 nunca se ocupó de la unidad familiar y ella está condicionada al cumplimiento de la Ley, porque si el mismo concepto se aplicara a una persona que comete un homicidio o un robo o cualquier otro delito, no podría ir a la cárcel por que se rompe la unidad familiar y esa persona deja de cumplir sus obligaciones de sostener a sus hijos o convivir con su esposa, entonces lo mismo ocurre cuando una persona es expulsada de la isla por no cumplir la Ley.

Tutela de la Corte va contra el Decreto 2762

El primer fallo, que fue el emitido por la Corte Constitucional presenta un sinnúmero de fallas, como fue el ordenar el ingreso de una persona que permaneció fuera del término permitido por la Ley de manera irregular, además que no convive con el menor al cual la Corte quiere proteger con su fallo, por cuanto esa persona convive con otra pareja, y tenemos como demostrar eso. “La Corte no analizó y simplemente se quedó con la afirmación de unos hechos de parte del accionante, pero el derecho dice que no basta la afirmación de unos hechos para tenerlos como ciertos, si no su demostración a través de cualquier medio de prueba y ello no aconteció, solo la Corte se limitó a tener por ciertos esos hechos.”

Barrera Kelly que todos los demás casos de tutela, los jueces locales están tomando como fundamento lo fallado por la Corte Constitucional, sin tener en cuenta que estos temas no tienen una forma matemática a aplicar por que se debe verificar cada caso con la efectiva convivencia y la no violación al derecho porque no se puede utilizar un menor o una mujer para concederle derechos a quien ya violó la Ley, como el caso aludido, que la persona no solo estaba en la isla, que convivía con otra pareja lejos de su hijo, sino que además trabajaba ilegalmente en la isla.

Por esta razón la Occre se ha tomado el trabajo en al menos cuatro casos de demostrarle a los respectivos jueces de tutela que las personas que argumentan la convivencia para reclamar derechos de residencia, no conviven efectivamente, por lo tanto no hay violación al derecho de la unidad familiar como alegan.

Tribunal otorga tutela a hombre que embarazó tres mujeres y las maltrataba

Uno de los casos insólitos de tutelas por convivencia falladas por la justicia ordinaria en San Andrés es el de un ciudadano procedente de Bogotá, que llegó a la isla, embarazó a tres mujeres, no convive con ninguna de ellas y a la que tiene por pareja la maltrata física y sicológicamente; argumentó ante el Tribunal Superior de San Andrés el derecho a la convivencia y aunque se le demostró al operador judicial esa circunstancia, el magistrado ponente de la tutela consiguió que se le reconocieran derechos a residir en la isla a este sujeto. “Eso fue previamente aportado al juez de conocimiento para que tuviera presente esa situación, además que fue la misma señora la que denunció en una inspección los abusos de los que venía siendo objeto, y sin embargo el Tribunal tuteló el derecho y ordenó el ingreso nuevamente de esa persona, y lo que no podía hacer el Tribunal era ordenar el ingreso de esa persona, y mucho menos ordenarnos que le otorguemos tarjeta de residencia porque eso sería estar legislando en materia de control migratorio.

Barrera Kelly dijo que a pesar de lo protuberante de esas decisiones arbitrarias, aún no han denunciado los hechos ante la entidad encargada de vigilar el funcionamiento de la justicia porque no quiere entrar en un “choque de trenes” ni represalias contra los funcionarios de la Occre y porque lo mejor es que  los jueces y magistrados analicen cada caso en particular, sobre la convivencia real y efectiva de la pareja antes de tomar una decisión.

Trámite de tutela falsa

Uno de los casos más graves de los que denunció el director de la Occre es el del tramite de una tutela falsa, por cuanto la persona que aparece como tutelante se presentó ante la Oficina de Control de Circulación y Residencia, Occre y negó que hubiera presentado acción de amparo contra esa dependencia.

Se trata de una supuesta tutela que había presentado la señora Gill Saams Romero, quien es empleada del Inpec, y a quien le atribuyeron falsamente una acción de tutela, supuestamente tramitada por un supuesto cliente del ex director de la Occre, Juan Carlos Pomare, para que se le concedieran derechos al señor Joiner Martínez Mendoza.

“Al ir a la casa de la señora Gill Saams Romero que supuestamente estaba buscando el amparo o protección de los derechos fundamentales de esta persona, manifestó que ella no presentó ninguna tutela, es más ella vino y entregó una declaración aquí en la oficina donde manifestó que ella no había hecho ningún tramite de residencia definitiva y expresó que su firma fue falsificada, además que dijo que el apoderado de Martínez  Mendoza era el abogado Juan Carlos Pomare (ex director de la Occre), nosotros no tenemos como probar eso pero ella lo manifestó, tendrá los motivos como demostrar que lo era, pero tampoco firmó la tutela y hay un delito y la persona en ningún momento presentó la tutela, entonces este es otro argumento más para demostrar que debido al fallo emitido por la Corte Constitucional, muchas de las personas y abogados se están prestando para hacer cosas que no corresponden a la realidad, y muchas de estas convivencias, la mayoría en un 80 por ciento podría decirse que las personas no conviven y ahora quieren usar ese fallo para que la Occre otorgue residencia a quienes no tienen derecho, entonces aquí se configuró un delito y lo tenemos que denunciar a la Fiscalía General de la Nación y podría tipificarse otra conducta punible, no voy a hacer mención a él, pero en su momento lo pondré en conocimiento de la autoridad competente. Entonces queremos llamara la atención a los jueces para que entiendan que no basta con que una persona diga que estoy conviviendo o tengo un hijo con una persona para revocar un auto de expulsión donde una persona ya había violado el Decreto 2762 por permanecer fuera del término permitido por la Ley, y lo que es peor, que no habían iniciado tramite ante la Oficina de la Occre.

Para el funcionario, “se puede demostrar que la mayoría de estas personas ya no conviven y los hijos por los que se están
tutelando estos derechos, no son hijos de esas personas y esto es grave porque la Ley establece quien tiene derecho y quien no, entonces no podemos utilizar a los niños como escudos para lograr favorecer personas, porque entonces tendríamos que al aplicar ese principio de la unidad familiar,  un homicida o una persona condenada por hurto, al meter a esta persona a la cárcel también se estaría afectando la unidad familiar y el derecho a ese menor porque su padre ya no podría trabajar para suministrar los alimentos que demanda la Ley, entonces no solo se aplicaría para la Occre, si no para todos los ámbitos de aplicación de la Ley penal y la ley en general para proteger la unidad familiar y el derecho fundamental tendrían que decir que usted no puede ir a la cárcel porque tiene dos hijos o una mujer y se aplicaría a aquellos presos trasladado fuera del territorio, donde también se rompe la unidad familiar”, concluyó el funcionario.

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