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Multan a Cajasai y contratista por muerte de obrero que trabajaba en construcción de colegio

The Archipielago Press by The Archipielago Press
31/08/2013
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El Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución N°009 de 2013 resolvió la investigación administrativa laboral en contra del arquitecto Manuel Sepúlveda Blanco y la Caja de Compensación Familiar de San Andrés quien decidió sancionarlos con una multa de 20 salarios mínimos vigentes.

La decisión se tomó al proceder el despacho a proferir el acto administrativo definido dentro de la presente actuación administrativa adelantada contra Manuel Sepúlveda Blanco y la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, decidiendo en el presente proveído la responsabilidad que le asiste a Manuel Sepúlveda Blanco y la Caja de Compensación Familiar representado legalmente por Charles Carreño Corpus en la muerte del obrero que trabajaba sin las condiciones de seguridad, cuando tuvo un percance eléctrico que lo botó desde la cubierta de un segundo piso hasta el pavimentado, causando su muerte instantáneamente.

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El día 21 de febrero de 2013 Eusebio Rafael Barahona Pérez se encontraba laborando en una construcción cuyo contratista es Manuel Sepúlveda Blanco de propiedad de la Caja de Compensación Familiar, dentro del contrato para la construcción y adecuación del Aula Múltiple del Colegio Cajasai, quien estaba colocando unos puntos de soldadura en el segundo piso, tenía en sus manos un perfil metálico, el cual hizo contacto con un cable de tensión a una altura de 8 metros, cayéndose el mismo al pavimento, lo cual le ocasionó la muerte.

De acuerdo al informe de la ARP Positiva al cual se encontraba afiliado el fallecido, desde dos días antes del accidente mortal, el trabajador no contaba con certificación de curso avanzado de trabajo en altura e igualmente hubo un desarrollo inadecuado de normas para estándares y procedimientos, la empresa no contaba con procedimientos seguros de trabajo para tareas críticas, programa de prevención y protección contra caídas, permiso de trabajo en altura y no hay evidencias de inspecciones de seguridad en la construcción por parte de la empresa contratante y contratista. Igualmente el trabajador no contaba con equipo de protección contra caídas durante la ejecución de la tarea que precedió el accidente entre otros.

Se observa que el trabajador no contaba con elementos de protección al momento de ejecutar la labor, no utilizó andamio, arnés u otros elementos. El equipo investigador señala que se evidenció que la falla fue por parte del trabajador ya que no cumplió el procedimiento adecuado para la instalación del perfil y que dicho procedimiento existe, más no está documentado.

El empleador alega falta de autocuidado del trabajador pero para realizar ese tipo de trabajo debió estar un coordinador de trabajo en altura, verificar que el trabajador tenga puesto sus elementos de protección, utilice el andamio, arnés u otros para la ejecución de la labor, de lo anterior no hay evidencia alguna que compruebe el cumplimiento de la empresa de las normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo a la vista realizada a la empresa Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la investigación del accidente de trabajo y el análisis de causalidad realizado por al ARL y la investigación de accidente de trabajo y análisis de causalidad entregado por la empresa,  la ARL concluye: perdida o  muerte por fractura de la base  del cráneo,  contacto caída de altura, causas básicas factores personales. Falta de preparación, el trabajador accidentado no contaba con certificación de curso avanzado de trabajo en alturas.

En el documento de manifestación de pruebas de Manuel Sepúlveda Blanco manifiesta que desconocía si el occiso contaba con certificados emitidos por alguna actividad avalada para certificar cursos avanzados de trabajos en alturas, toda vez que en la isla de San Andrés, no es de amplia divulgación este tipo de curso para el personal de sector construcción.

Igualmente señala que según el dictamen de Medicina Legal,  Barahona falleció por una descarga eléctrica con cable de alta tensión, lo cual evidencia, que así hubiese estado anclado a alguna estructura, su fallecimiento era inevitable, lo cual no es motivo para no utilizar correctamente el equipo de protección contra caídas. También se refiere a las obligaciones de las ARL en promoción y prevención a empresa afiliadas, indicando que debe garantizar y proporcionar a todo tipo de empresas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.

Se resolvió  que se sancionara a Manuel Sepúlveda Blanco en su calidad de empleador con multa de veinte salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a la suma de once millones setecientos noventa mil pesos, con destino al Fondo de Riesgos Laborales de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

Sancionar la Caja de Compensación Familiar “Cajasai” representado legalmente por Charles Carreño Corpus o quien haga sus veces en su calidad de dueño de la obra con multa de veinte salarios mínimos legales vigentes equivalente a la suma de once millones setecientos noventa mil pesos, con destino al Fondo de Riesgos Laborales de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

Advertirle a los sancionados que para el futuro inmediato se deberá acreditar dentro del expediente, el cumplimiento de las disposiciones laborales violadas so pena de incurrir en sanciones más drásticas o multas sucesivas. Informar a los sancionados que el valor de la citada multa destino al Fondo de Riesgo Laborales, deberá consignarse en entidad financiera BBVA, denominación EFP Minprotección – Fondo riesgos profesionales 2011 tipo de cuenta corriente exenta número de cuenta 309-01396-9 Nit 860.525.148-5 dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo de lo contrario se iniciará el cobro coactivo. Notificar a los jurídicamente interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, previa advertencia de que contra la presente Resolución son procedente los recursos de reposición interpuesto ante la suscrita y el subsidiario de apelación interpuesto ante la Dirección general de Riesgos Laborales de este Ministerio, debidamente fundamentados dentro de los diez días siguiente a su notificación personal por aviso según sea el caso acorde a las normas. Firmo Sofía Gordon Bent directora territorial.

Hechos

El  mortal accidente laboral se presentó el pasado jueves 21 de febrero en una obra de construcción que se viene adelantando en la Avenida 20 de Julio. Según testigos del hecho esto ocurrió a eso de las once y veinticinco de la mañana en los trabajos de remodelación que se vienen  haciendo en el edificio del colegio Cajasai  y  donde un obrero que venía desempeñando las labores como soldador en la construcción  estaba manipulando un riel metálico  para la cubierta  o el techo del edificio, el hombre se desplazaba sin equipo de seguridad  y tal parece que perdió el equilibrio dejando que el riel metálico  que tenía en la mano hiciera contacto con la línea de alta tensión  eléctrica  propinándole la caída a una altura cercana a los diez metros,

Después del accidente el riel metálico permaneció un gran tiempo haciendo contacto con el cable de alta tensión eléctrica que produjo un corte en el fluido eléctrico. El trabajador, que fue identificad
o como Eusebio Rafael Barahona Pérez, de 38 años de edad, era oriundo  de Curumaní, en el departamento del César,   sufrió  politraumatismo craneano, por lo que  trataron de reanimarlo personal de urgencias de Hospital Amor de Patria a donde fue trasladado y adónde ingresó sin signos vitales. Personal  de la Policía Nacional y del servicio de ambulancia del hospital Amor de Patria le brindaron los primeros auxilios de reanimación antes de trasladarlo hasta el  centro asistencial, gestión que resulto vana ya que el hombre perdió la vida antes de entrar al ente hospitalario.

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