
El Gobierno Nacional através de la Oficina Jurídica del Ministerio de Interior le ofició al gobernador en propiedad del Departamento Ever Julio Hawkins Sjogreen para informarle que el decreto presidencial que lo apartaba del cargo emitido el 8 de octubre de 2020 quedó sin efectos y en consecuencia al operar el decaimiento de ese acto administrativo recupera el mandatario su cargo como primera autoridad del Departamento por lo que puede proceder a retomar sus funciones.
La siguiente es la comunicación del caso:
Bogotá D.C. lunes, 26 de abril de 2021
Doctor
EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN
Gobernador de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
San Andrés, Isla
Asunto: Comunicación de decaimiento del Decreto 1343 del 8 de octubre de 2020.
Respetado señor Gobernador,
De manera atenta, y en relación con el asunto de la referencia, comedidamente nos
permitimos informarle que ha operado el decaimiento del Decreto 1343 de 08 de octubre
de 2020, «Por el cual se suspende un gobernador y se designa gobernador encargado del departamernto Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina», en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Que, mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020-32923 de 29 del mismo mes y año, la
secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
allegó 110016000102202000082 01 proferido por la citada Sala, siendo magistrado ponente
el Dr. Jairo José Agudelo Parra, en el cual resolvió: copia del auto del 16 de septiembre de 2020, con radicación
«PRIMERO: Imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia a EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.004.454 por Ios presuntos delitos de
contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación dentro del radicado No. 110016000102202000082 00
CUARTO: Informar la decisión adoptada en el presente asunto a la Presidencia de la
Repúblicay al Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines pertinentes
Posteriormente, mediante oficio No. 026 del 5 de octubre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI20-33803 de la misma fecha, el Magistrado Jairo José «) me permito informar que el radioado del proceso penal en el cual s6 mpus0 medida
de aseguramiento de dolención preventiva en su lugar de residenCa a Evefth Julio
Hawkina Sjogroen en el No 110016000102202000082
2. Que a través del Decreto 1343 del 8 de octubre de 2020, dando curmpliniento al auto
antes señalado, el presidente de la Ropública ordenó la suspensión del doctor Everth
Julio Hawkins Sjogreen, on calidad de gotbernador del departarnento Archipiélago de
San Andrés Providencia y Santa Catalina, y en el mismo acto, encargó del citado
empleo al doctor Alen Leonardo Jay Stephens, Secretario de Despacho de la
Gobernación del departamento Archipiélago, separándose de sus funciones, mientrás
se designaba gobernador por el procedimiento de terna.
3 Posteriormente, mediante oficio No. JJUM-22-04-2021-02 del 22 de abril de 2021, el
Dr José Joaquin Urbano Martinez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Bogotá, allegó el Acta de audiencia virtual correspondiente a la
sesion del 21 y 22 de abril de 2021, llevada a cabo dentro del proceso radicado bajo
el número 110016000102202000082 04
aseguramiento de detenclón preventiva impuesta contra el doctor Everth Julio
Hawkins Sjogreen y ordenó comunicar la determinación a la Presidencia de la
Republica y al Ministerio del Interior en la cual se revocó la medida de aseguramiento.
En este orden de ideas, se puede sostener que, respecto del Decreto1343 del 8 de octubre de 2020 ha operado el decaimiento, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), como quiera que las situaciones fácticas que
acarrearon su suspensión como gobernador del departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, estos es, el auto que ordenó su suspensión, y la designación en encargo del doctor Alen Leonardo Jay Stephens en el citado empleo, han desaparecido.
En relación con la figura del decaimiento de los actos administrativos, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de septiembre de 2020, dentro del radicado número 25000-2327-000-2008-00199 (18373), sostuvo:
«El decaimiento de los actos administrativos es una figura en virtud de la cual se predica que éstos, a pesar de no haber sido anulados por sentencia judicial pierden su fuerza ejecutoria. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es consecuencia de la desaparición de sus
fundamentos de hecho o de derecho»
Asi mismo, en lo atinente a la necesidad o no de declaración administrativa o judicial del decaimiento del acto administrativo, la misma corporación ha puntualizado:
«Ahora, la pérdida de ejecutoria opera automáticamente y hacia el futuro; no se requiere
declaración judicial; basta el desaparecimiento de las circunstancias de hecho o los presupuestos de derecho en que se basaron los actos administrativos, y que se requerian para su existencia para que dejen de surtir efectos. Al respecto, la Corte Constitucional ha
expresado: «f…] en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por
desaparición de los fundamentos de derecho que lo sustentaban, la jurisprudencia y la
doctrina especializada han dicho reiteradamente que opera ipso iure, esto es, que no requiere ser declarada ni en sede administrativa ni mucho menos en sede judicial, pues, Agudelo Parra atendió la solicitud de aclaración antes señalada, en los siguientes términos
no puede solicitarse al juez contencioso administrativo porque no existe una acción autónoma que lo permita (recuérdese que el decaimiento del acto administrativo no
constituye causal de nulidad del mismo 22) Su análisis puede hacerse en la vía judicial, de manera excepcional, cuando, por ejemplo, para evitar la ejecución forzosa se interpone
la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria» (sentencia T152 de 2009)1
En los anteriores términos, le informamos que ha operado el decaimiento del Decreto


















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