
En las últimas horas fue revocada la sanción disciplinaria que en 2017 profirió la Procuraduría contra la elegida contralora departamental Mayla Gayrleen Saam, al proceder la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en audiencia del 5 de junio de 2019, mediante el cual la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, en su condición de Contralora General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los hechos investigados se remontan al 7 de marzo de 2016, luego que el ciudadano Fabián De La Ossa presentó queja contra los diputados de la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Contralora General del Departamento, por presuntasirregularidades en la elección de ésta por presuntamente estar incursa en causal de inhabilidadal haber ejercido el cargo de vicecontralora o contralora auxiliar en el último año anterior a la elección, contraviniendo el artículo 272 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015.1
El 19 de abril de 2016, la Procuraduría Segunda Delegada para la VigilanciaAdministrativa abrió indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la Asamblea y la Contraloría General Departamental del Archipiélago de San Andrés y el primero de noviembre de 2016 archivó las diligencias.
Sin embargo, el 24 de marzo de 2017, se remitieron las diligencias a laProcuraduría Auxiliar de Asuntos Disciplinarios y el 18 de septiembre de 2018, elprocurador general de la Nación revocó la decisión de archivo y ordenó continuar con la actuación.
El 21 de diciembre de 2018, se ordenó la acumulación del
expediente radicado IUS E-2017-800516 (IUC D-2017-1022567) a la presenteinvestigación y el 23 de enero de 2019 la Procuraduría Segunda Delegada parala Vigilancia Administrativa dispuso adelantar procedimiento verbal y citó aaudiencia pública.
El 5 dejunio de 2019, la primera instancia profirió fallo y en las sesiones de la audienciadel 12 de junio, 28 de junio y 8 de julio de 2019, la defensa técnica sustentóel recurso de apelación, en donde la disciplinada presentó solicitud de revocatoriadel fallo sancionatorio por cambio de normatividad y aplicación del principio de favorabilidad en razón a que mediante el Acto Legislativo 4 del 18 de septiembrede 2019, se modificó el artículo 272 de la Constitución Política.
Decisión de la Sala Disciplinaria
Verificado que en el caso bajo estudio el ingrediente normativo que fundó el cargo y la consecuente sanción desapareció como falta disciplinaria, no queda otro camino distinto que aplicar el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley 734 de2002.
En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en audiencia del 5 de junio de 2019, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable a Mayla Gayrleen Saams del cargo único que le formuló y la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, sin que sea necesario abordar el análisis de las objecionesplanteadas en el recurso de apelación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de laProcuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones legales y
reglamentarias,resuelve :
Primero: Revocar el fallo del 5 de junio de 2019, por medio del cual laProcuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa declaróprobado y no desvirtuado el cargo formulado a Mayla Gayrleen Saams, identificada con la cédula de ciudadanía 40.992.245, en su condición de contralora General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina; en su lugar, absolverla de responsabilidad disciplinaria por aplicación forzosa del principio de favorabilidad, de conformidad con las razones expuesta en el presente proveído.
Segundo: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria, notificar la presente decisióna los sujetos procesales (Mayla Gayrleem Saams)y comunicársela al quejoso,Fabián De La Ossa, dándoles a conocer que contra la misma no procede recursoalguno.
Tercero: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria, previas las anotaciones y registros a que haya lugar, devolver el expediente a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa para el archivo definitivo de lasdiligencias.
Silvano Gómez Strauch
Procurador Segundo Delegado, Presidente
Luz Estella García Forero
Procuradora Primera Delegada
















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