
La Gobernación del Departamento a través de la Secretaría de Servicios Públicos y El albergue departamental, están dando a conocer lo importante de saber el Artículo 97, ley 769 de 2002, que trata sobre la movilización de animales en las vías públicas.
La Movilización de animales, no deben dejarse animales sueltos o en las vías públicas, o con libre acceso a estas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados que serán conducidos al albergue departamental o podrán ser entregados a asociaciones sin ánimo de lucro.
Si usted es propietario de animales como caballos, ganado u otro tipo de semovientes, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
No deje a sus animales sueltos cera de la vía.
Llévelos a pastar a un lugar seguro lejos del corredor y haga seguimiento a su ubicación.
Compruebe que las cercas estén en perfecto estado.














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