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Salarios superiores a 25 salarios mínimos debieron reducirse automáticamente a partir del 1 de julio de 2013, dice Consejo de Estado

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01/12/2021
in Nacional
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Bogotá 29 de noviembre de 2021.- El Consejo de Estado reiteró que para dar cumplimiento a la sentencia que impuso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia no es necesario obtener el consentimiento del beneficiario, ni adelantar un procedimiento de lesividad.

Para aplicar la reducción, que se produjo a través de la sentencia C-256 del 2013, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados (artículo 17 de la Ley 5ª de 1992), bastaba con que los fondos emitieran un acto administrativo que, de manera automática, ordenara reducir a un máximo de 25 salarios las pensiones que fueren superiores a ese monto, a partir del 1º de julio del 2013.

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Esgrimiendo estos argumentos, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que presentó un excongresista para que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le volviera a pagar su pensión, por un valor superior al límite ya señalado. Además, pretendía que esa entidad le pagara la diferencia originada entre el monto original de su mesada y el que empezó a percibir desde la aplicación de la reducción.

La demanda fue interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Para el accionante, el hecho de que el fondo hubiera reducido el monto de su mesada sin antes haberle permitido ejercer su derecho a la defensa y sin obtener su consentimiento expreso y escrito, fue violatorio de su derecho al debido proceso.

Según él, no era posible que la administración redujera el monto de la pensión, salvo a través de un proceso de lesividad, es decir, para él, era necesario que Fonprecon demandara la nulidad del acto administrativo en el cual reconoció la pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes y así obtener el aval judicial para dar cumplimiento a la sentencia de constitucionalidad en un caso particular y concreto como el suyo.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que en la sentencia C-256 del 2013 la Corte Constitucional explicó que no era cierto que los regímenes especiales no pudieran estar sujetos a ninguna reducción, y de ahí que las pensiones basadas en la aplicación del artículo 17 de la Ley 5ª de 1992, en ese entonces declarado inconstitucional, sí tuvieran que sujetarse al tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes. Por esa razón, sostuvo que la reducción no requería trámite de reliquidación sino el automático reajuste que expidió la entidad demandada.

Contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, a fin de que el Consejo de Estado declarara la nulidad del acto Administrativo que redujo el pago de la pensión a 25 salarios mínimos mensuales vigentes y le pagara los dineros que dejaron de cancelarle desde entonces. Tras reiterar sus argumentos iniciales, sostuvo que se estaban desconociendo decisiones en las cuales el Consejo de Estado protegió el derecho al debido proceso de los pensionados, violando los derechos adquiridos y quebrantando los principios de buena fe y seguridad jurídica.

El Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal. Sostuvo que Fonprecon no desconoció el derecho al debido proceso del excongresista al haber reducido el valor de su pensión de manera automática, porque así lo ordenó la Corte Constitucional, al emitir la sentencia C-256 del 2013 y lo ratificó en los fallos de tutela T-892 de 2013, T-320 de 2015, T-360 de 2018 y T-073 de 2019.

Finalmente, advirtió que no fue allegada al proceso ninguna sentencia de tutela en la que se estableciera que la demandada violó el derecho al debido proceso por no adelantar un proceso de reliquidación antes de reducir el monto de la pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes.

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