
El Gobierno Nacional reglamentó una serie de actuaciones en materia de atención en salud, con lo cual se facilita, simplifica, elimina trabas e integra la prestación de la seguridad social a los colombianos que presenten cualquier tipo de patología de gran prioridad.
Para ello se emitió el Decreto 441 de 2022, que tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, establecer mecanismos de protección a los usuarios y regular aspectos relacionados con la facturación y pago de los servicios, y tecnologías en salud.
Para ello, además estableció la atención integral sin mediación de la autorización en las Rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS.
Este mecanismo se contempla como obligatorio para las RIAS, las priorizadas y todos los casos que por norma se determine la eliminación de la autorización, tales como cáncer infantil, cáncer de adultos y VIH.
Adicionalmente, las partes podrán pactar la no autorización para la
prestación o provisión de un conjunto de servicios y tecnologías en salud relacionados con la atención de un evento, condición en salud
o conjunto de condiciones en salud además de los mencionados.
Otro aspecto fundamental es que la atención de las RIAS de obligatorio cumplimiento y aquellas priorizadas por la ERP, las consultas, toma de muestras y dispensación de medicamentos que hagan parte de la misma fase de prestación, deberan garantizarse en el mismo lugar de atención o en el lugar de residencia del afiliado.
Teniendo en cuenta la fase de prestación, es decir, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, deberá garantizarse la
continuidad y la integralidad en el mismo lugar de atención o en el
lugar de residencia del afiliado, con el fin de evitar desplazamientos
del usuario que lleven a demoras o pérdidas en la oportunidad en la atención.
De igual manera establece que el traslado de pacientes con condiciones crónicas y de alto costo, deberá ser gradual, con el fin de evitar la interrupción en el proceso de atención, teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para garantizar al usuario el conocimiento de las novedades frente a quien presta el servicio y la continuidad de su tratamiento. Las partes deberán organizar el
traslado sin que genere traumatismos para los usuarios en cuanto al acceso a los servicios y a los Prestadores de Servicios de Salud o Proveedores de Tecnologías en Salud entrantes y salientes en la prestación de los mismos.
La gradualidad dependerá de la condición y el tratamiento de cada usuario, evitando en cualquier circunstancia interrupciones de terapias dialíticas, quimioterapias, tratamiento farmacológico, y otras, que puedan llevar a la aparición de complicaciones, aumento en la severidad o generación de resistencias al tratamiento.
















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