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45 meses de prisión por ‘Fraude Procesal, y Uso de Documento Falso’

The Archipielago Press by The Archipielago Press
15/10/2015
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Decisión del Tribunal Superior. La investigación se inició a raíz de lo sucedido el día 15 de abril de 2015, cuando en las instalaciones del aeropuerto ‘Gustavo Rojas Pinilla’ de San Andrés Isla fue sorprendido Jair Mauricio García Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 79.999.550 de Bogotá, quien portaba consigo estupefacientes, al ser judicializado y puesto a disposición de las autoridades correspondientes se identificó con una cédula falsa. En razón a éstos hechos, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de ésta isla, se realizaron el primero de junio del presente año 2015 audiencias de corrección de ‘Actos irregulares’ y formulación de ‘Imputación’ y ‘Medida de Aseguramiento’ de detención preventiva por el delito de ‘Fraude Procesal, y Uso de Documento Falso’, y ‘Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes Agravado’ mediante la cual la Fiscalía solicitó corregir que se trataba en verdad de Jair Mauricio García Moreno, y no de Fabián Alonso Gutiérrez Alzate, como éste hizo creer erróneamente desde un principio a las autoridades al ser judicializado. Jair Mauricio García Moreno, aceptó los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía. Posteriormente, el día 29 de julio de 2015, en el Juzgado Primero Penal, se llevó a cabo ‘Audiencia de Verificación de Allanamiento a cargos’ finalizando con la ‘Lectura de la Sentencia’ con fallo condenatorio contra el procesado. Ante la aceptación íntegra de la comisión del delito de ‘Fraude Procesal, y Uso de Documento Falso’, el Juez Primero Penal del Circuito decidió aprobar la aceptación de cargos que realizó la Fiscalía en contra del procesado  a quien condenó a la pena principal de 45 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena sin más beneficios penales. Es de advertir que éste delito tiene una pena que oscila entre los dos y ocho años de prisión según el Código Penal.

Los argumentos de la defensa

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Por su parte, el abogado defensor argumentó que su defendido no tenía la intención de identificarse como Fabián Alonso Gutiérrez Alzate, puesto que jamás fue su intención de cometer el delito de ‘Fraude Procesal y Uso de Documento Falso’ y de buscar una sentencia, una resolución, o un acto administrativo, identificándose como el susodicho Fabián Alonso Gutiérrez Alzate, si bien compró un tiquete aéreo con ése nombre Fabián Alonso Gutiérrez Alzate, si bien se identificó ante las autoridades como Fabián Alonso Gutiérrez Alzate, al momento que fue capturado con la droga en su estómago, y al momento de nombrársele un abogado él, se le leyeron sus derechos y uno de ellos fue ser entrevistado con un abogado de la ‘Defensoría del Pueblo’, él le manifestó a su abogado técnico que él, no se llamaba, aquí ya no hay ése dolo, ésa intención, ya no hay esa forma delineada de cometer el delito de ‘Fraude Procesal y Uso de Documento Falso’ cuando interviene un tercero que es el togado profesional del derecho de Apellido Cantero, que le dice que no hay problema, que muestre ésa cédula original que es la suya la de Jair Mauricio García Moreno, que ya está condenado. Ahí, se rompe el ‘Fraude Procesal’, ahora bien éste hecho no es doloso, fue coadyuvado pues el error judicial de la Fiscalía General de la Nación al no identificar plenamente al procesado, es decir, ésta cédula con la que se presentó Jair Mauricio García Moreno, no fue un documento tan idóneo como para descartar las huellas Decadactilares al momento de su reseña en el aeropuerto, lo cual coadyuva es a un error judicial evidente de la Fiscalía, sumado que la cédula original se encuentra  en poder del primer abogado profesional que actuó en su defensa, y que por lo cual no se puede predicar el cometimiento del ‘Fraude Procesal’. Por lo que la defensa técnica solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés ‘Revocar’ la sentencia de 45 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, al no existir el delito cuando se viola el principio de la realidad, emitida por el fallador de primera instancia, y en caso contrario, verificar ‘El Allanamiento’.

Decisión del superior jerárquico 

Así las cosas, el Tribunal Superior consideró que no se advierte ningún vicio en la etapa procesal, y habiendo realizado el respectivo análisis jurídico resolvió la apelación presentada por la defensa del condenado confirmando la sentencia proferida el primero de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito, en el presente caso seguido contra Jair Mauricio García Moreno, conocida la presente, se remitió al Juzgado Primero Penal.

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