
El imputado había sido detenido en el aeropuerto de San Andrés luego de un vuelo de regreso de la isla de Providencia y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación que le imputó cargos ante un juez de control de garantías por acoso sexual contra un menor de edad de la Institución educativa donde daba instrucciones a los integrantes de la banda de paz que participa en los desfiles de las distintas celebraciones patrias y culturales que se llevan a cabo en San Andrés.
El individuo fue denunciado por las conversaciones de índole sexual que mantenía con el menor de edad, lo cual fue considerado un acoso sexual contra el infante, pero éste no aceptó cargos y tampoco se solicitó medida de aseguramiento por cuanto los hechos no alcanzaban para pedir una detención intramural, pero seguirá vinculado a una investigación penal.
La identidad de la persona implicada se mantiene en reserva mientras avanza la investigación y para dar cumplimiento a la norma que prohíbe suministrar información que pueda dar con la identidad de la víctima, Ley 1098 de 2006.
El artículo 47, parágrafo 8 de la mencionada Ley establece que los medios de comunicación deben «abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.»
















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