Así lo requirió el mandatario en un oficio remitido al director de esa entidad, teniendo en cuenta que la Ley ordena que los que se encuentran ubicados en las islas y sufran la extinción del derecho de domino debe ser entregados al Departamento, al igual que el usufructo de aquellos que aún mantengan el poder dispotivo de dominio en cabeza de sus titulares originales.
El siguiente es el texto de la comunicación del mandatario, en donde ofrece además codyuvancia en la administración de tales bienes:
San Andrés
Doctor
ANDRÉS ALBERTO ÁVILA ÁVILA
Presidente
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE
Calle 93B No. 13 – 47
Asunto: Petición de informe sobre el estado de los bienes y recursos
incautados en el Archipiélago de San Andrés.
Respetado doctor:
Atendiendo que los incisos 6º y 7º del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio, establecen:
“…Una vez decretada la extinción de dominio de los bienes localizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estos deberán ser entregados a la Gobernación
Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de
extinción del dominio. El administrador del Frisco podrá transferir los recursos líquidos derivados de la venta de los activos, cuando la Gobernación a través de comunicación escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos líquidos producto de la venta, descontando los costos y gastos de comercialización.
Estos bienes y/o recursos serán destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal…».
A su vez, el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” contempla en su artículo 2.5.5.11.4:
“DESTINACIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL FRISCO:(…) El Administrador del FRISCO girará directamente a las cuentas del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina los recursos que se generen a favor de este, para que los
incorpore a su presupuesto y puedan ejecutarse conforme a su destinación…”.
Así mismo, el Código de Extinción de Dominio determina que la SAE es la entidad competente para gestionar y administrar el FRISCO, de conformidad con la metodología de administración de bienes adoptada para el efecto.
Por otra parte, se conoce el informe CGR-CDSJ No. 007 Julio 30 de 2020, sobre la auditoría de cumplimiento efectuada por la Contraloría General de la República a la administración por parte de la SAE de los bienes incautados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En este informe se registraron varios hallazgos con alcance fiscal causados por la
gestión antieconómica de la SAE y sus depositarios, con respecto de los bienes y recursos
incautados que se encuentran ubicados en el Archipiélago, lo cual va en detrimento de los
intereses económicos de esta entidad territorial.
Atendiendo lo antes expuesto, se le solicita a la SAE la siguiente información:
1. Estado jurídico de todos los bienes y recursos incautados en el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como las enajenaciones y
entregas a particulares, a cualquier título, efectuadas en los últimos 2 años.
2. Procedimiento o mecanismo de distribución de utilidades por “productividad” de las sociedades que la generan, y saldos adeudados por este concepto.
3. Estado de cuenta del valor pendiente de transferir al departamento por productividad de
bienes incautados, que según la CGR en 2020 ascendía a $9.826.070.271.
Las anteriores inquietudes tienen como finalidad que el Departamento obtenga la información necesaria para coadyuvar en el ejercicio del control de la gestión y administración de los bienes incautados en el Archipiélago, de manera que se protejan eficazmente los intereses de la entidad territorial.
Cordialmente,
EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN
Gobernador
















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