
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones que buscaban anular la elección de Gustavo Bolívar Moreno, como Senador de la República, periodo 2022-2026, acusado de incurrir en la prohibición de doble militancia porque en la consulta interpartidista, que busca elegir candidato presidencial, apoyó la aspiración de Gustavo Petro y no la de Arelis Uriana, quien fue avalada por el mismo partido del demandado.
La Sala de lo Electoral reiteró la tesis fijada en la sentencia de 26 de enero de 2023 (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00196-00), según la cual la prohibición de doble militancia, en la modalidad de apoyo, no se configura si la colaboración recae en una persona que tiene la condición de precandidato porque esta situación no está regulada en el artículo 2, inciso 2 de la Ley 1475 del 2011.
En este caso, se encontró probado que el demandado apoyó a Gustavo Petro, pero este último participó como precandidato en la consulta del Pacto Histórico, lo que impide estructurar la doble militancia alegada.
De otro lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones que buscaban anular la elección de Gregorio Eljach Pacheco como secretario general del Senado de la República, período 2022 – 2024. El cargo de nulidad se sustentó en que su elección debió adelantarse a través de una convocatoria pública, conforme con la analogía prevista en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, aplicable a la designación del Contralor General de la República.
La Sala de lo Electoral reiteró la tesis fijada en las sentencias de 19 de enero de 2023 (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00171-00) y de 2 de febrero del mismo año (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00173-00), según la cual, la norma aplicable era la Ley 5 de 1992, pues esta contiene los requisitos y procedimientos para la elección del secretario general del Senado de la República.
En este caso, se encontró que el Congreso de la República cuenta con autonomía y capacidad para autoorganizarse con respecto a su funcionamiento, tema desarrollado por la Ley 5 de 1992. Por tal razón, se determinó la inexistencia de algún vacío normativo que hiciera necesaria la aplicación de la Ley 1904 de 2018.
















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